En el marco de la discusión del proyecto de ley de identidad de género en el Congreso, y las disposiciones que se refieren al término del matrimonio de las personas trans casadas, quienes accedan al cambio de nombre y sexo registral en sus documentos de identificación, la Corte se refirió a la deuda del Estado chileno con las parejas del mismo sexo en esta materia.

 

A través de un informe dado a conocer ayer, la Corte Suprema se refirió a la disposición del proyecto de ley de identidad de género —que hace más de cinco años se discute en el Congreso, y que mañana será votado por la Cámara de Diputados— respecto de la obligación de poner término a los matrimonios de aquellas personas trans casadas, que quieran realizar un cambio de nombre y sexo registral de sus partidas de nacimiento.

 

Si bien la corte entiende el trasfondo de la disposición y la califica “de toda lógica”, puesto que la legislación chilena no contempla el matrimonio igualitario, asegura que esto «(…) pone de relieve la deuda del Estado chileno con las parejas del mismo sexo, ya que la regulación prevista en el proyecto de ley en comento es una consecuencia natural del tipo de matrimonio con el que contamos en Chile: solo entre personas de distinto sexo».

 

Así mismo, agrega que  «(…) aún cuando la iniciativa en comento pretende camuflar la drasticidad de estos efectos haciendo pervivir los derechos y las obligaciones de contenido patrimonial, mas no aquellos de contenido moral que más caracterizan a la institución del matrimonio. La opción que ha tomado, pues, el legislador en el presente proyecto es bastante clara: no sólo confirma la añosa obcecación por blindar la institución del matrimonio ante los embates de la realidad, sino que también pretende borrar todo vestigio de matrimonio que pudiera quedar entre dos personas de un mismo sexo«.

 

La directora jurídica de Fundación Iguales, Jimena Lizama,  se mostró de acuerdo con lo manifestado por la Corte. «Tal como señalan los ministros (Muñoz y Dahm), el proyecto deja en evidencia que el Estado está en deuda con las parejas del mismo sexo. Este obliga a poner fin al vínculo matrimonial a quienes quieran acceder al cambio de nombre y sexo registral, lo que vulnera su autonomía, el derecho a la vida privada y familiar de estas parejas, a pesar que el derecho a la identidad de género es independiente al estado civil de cada persona».

 

Además, la Suprema vuelve a manifestarse a favor de que los adolescentes (entre 14 y 18 años) puedan solicitar directamente la intervención de un juez, cuando no cuenten con la autorización de al menos uno de sus representantes legales, ya que esto garantiza el derecho a la identidad de género, se condice con los principios de autonomía progresiva y derecho de participación asegurados a niños, niñas y adolescentes en la Convención sobre los Derechos del Niño.