En el marco de la Ley N°21.400, que estableció el Matrimonio Igualitario en nuestro país, la Superintendencia de Seguridad Social emitió Circular que operativiza y establece los casos de parejas del mismo sexo que pueden acceder a los beneficios del permiso postnatal parental que, hasta ahora solo reconocía la figura de traspaso al padre.

La Circular Nº 3.726 que refunde todas las indicaciones de permiso postnatal parental, incorpora también la materialización de las diversas formas de implementación de lo mandatado por la Ley Nº21.400 que eliminó la exigencia de que el matrimonio fuese un contrato entre un hombre y una mujer que contenía el Código Civil. Bajo esta normativa, ahora el permiso postnatal parental puede ser traspasado tanto a una madre o un padre en los casos de matrimonio igualitario.

Pamela Gana, Superintendenta de Seguridad Social, valoró la Circular y los beneficios asociados: «Nuestra nueva normativa permite dar más certeza en la aplicación del postnatal parental en estos casos, actualizando los instrumentos de la seguridad social a la realidad de nuestro país y los diversos tipos de familia existentes, priorizando el bienestar de los hijos e hijas, cualquier sea la composición del matrimonio. Además, esperamos que contribuya a avanzar en mayor corresponsabilidad en la división de roles y podamos aumentar el número de traspasos del permiso postnatal parental, que es una deuda pendiente de nuestro país».

Casos

La Circular N° 3.726 de la Superintendencia de Seguridad Social especifica cómo se aplica la norma general y su materialización en casos particulares, que se detallan a continuación:

  1. En el caso de matrimonio entre dos mujeres, se establece que si una de las cónyuges es gestante, accederá a todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo sobre Normas de Protección a la maternidad, pudiendo transferir a su cónyuge no gestante parte del permiso postnatal parental según las normas vigentes.
  2. En el caso de matrimonio entre dos mujeres o entre dos hombres, que adoptan un hijo o hija, uno de los cónyuges tendrá derecho al postnatal parental, pudiendo eventualmente transferir a su cónyuge una parte del permiso postnatal parental. La decisión de quién toma el permiso postnatal parental deberá ser consensuada y manifestada por escrito ante ministro de fe.
  3. En el caso de matrimonio entre dos hombres, en la situación que uno de los cónyuges es el padre biológico de un hijo o hija, la madre trabajadora puede ceder al padre biológico el permiso postnatal parental, siempre y cuando este haya reconocido su paternidad conforme a la normativa vigente.

Sobre esto, nuestro Director Jurídico, Mauricio Henríquez, menciona que: «Nos parece importante que la Superintendencia reconozca derechos que hasta el momento no estaban aclarados para parejas del mismo sexo. Sin duda que, por sobre todo, es un gran avance el reconocimiento que se hace a parejas que adoptan a un niñ@, cuestión que a la fecha los padres y madres no podían acceder. Urge, sin embargo, avanzar en un proyecto de ley que, además de reconocer derechos mínimos para la crianza de un niñ@, agilice el proceso de adopción para aquellos que tengan el deseo de ser padres o madres».

¿Qué es el Permiso Postnatal Parental?

El Permiso Postnatal Parental, creado en 2011, es un beneficio para la madre trabajadora, posterior al período de reposo postnatal, que puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral. Este permiso puede ser traspasado al cónyuge, por un máximo de 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas, en media jornada.

Son beneficiarios de este permiso todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional, incluidos los trabajadores imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

REVISA AQUÍ LA CIRCULAR Nº 3.726