Periódicamente emergen debates sobre temas valóricos que ponen en tensión categorías sociales sentidas como fundamentales para el “adecuado” funcionamiento de la sociedad, tensiones que no se resuelven sea por ignorancia, prejuicio o simplemente por la potencia de las distorsiones adicionales que se construyen en torno a ellos. Uno de estos temas se refiere a la adopción por parte de parejas homosexuales.  

Por Christian Spuler, voluntario  Comisión de Ciencias

La discusión se suele realizar desde posiciones de opinión que centran la argumentación en meras especulaciones o ideas que distorsionan dramáticamente la realidad y que casi siempre muestran ser escuálidas e insuficientes desde la perspectiva del conocimiento científico. En este sentido es importante y vital abrir el debate y estimular la reflexión basado en  las informaciones científicas existentes en la actualidad, con su grado de evidencia, más que desde el sentido común, la creencia y el prejuicio.
La valoración socio-cultural de la homosexualidad se ha modificado de forma muy sensible, pues de ser considerada como delito y perversión (incluso como un trastorno mental) en la actualidad se considera como una forma diferenciada y libremente asumida de expresar la condición y la vivencia de la sexualidad.

Casi en paralelo se ha producido una modificación acerca de la sexualidad humana que se transforma desde un tabú/pecado/secreto a una liberalización de la vivencia con una clara separación entre sexualidad-genitalidad y sexualidad-capacidad reproductiva, a lo que ha contribuido de forma significativa el uso de anticonceptivos y la integración progresiva de la mujer en las actividades sociales, profesionales, culturales, políticas y sexuales.

Con estos dos precedentes se introducen nuevos cambios en las parejas sociales que pasan del matrimonio religioso obligatorio a la convivencia progresiva con el matrimonio civil y, en la actualidad, en las parejas de hecho por libre decisión de ambos miembros de la pareja.

Los avances científicos han posibilitado que la parentalidad biológica convencional se haya visto complementada, de forma muy manifiesta, por las técnicas de Fecundación in vitro con toda su gama de variedades y con las modificaciones legales que ha comportado en los últimos años. De forma similar, de la adopción convencional, casi en secreto, se ha pasado a la eclosión de la adopción internacional que implica un nivel mayor de visibilidad y nuevos compromisos.

Esta situación nos confrontará como sociedad a una serie de cambios: una nueva sociedad con relaciones que se van construyendo de forma dinámica; un nuevo concepto y estructura de familia, cada vez más inclusivos y diversos y alejados del modelo único; unos nuevos funcionamientos cada vez más sutiles y complejos, nuevos roles sociales y familiares tanto para el hombre como para la mujer; nuevas responsabilidades sociales y familiares, tanto más cuanto mayor sean el límite de la libertad; y, por fin, un nuevo concepto de sexualidad más libre y comprometido.

Con ello las ideas de mujer/madre/pasividad y hombre/padre/actividad se muestran insuficientes, poco pertinentes y cada vez más carentes de sentido adaptativo.

Una consecuencia  de estos cambios deriva de la variedad del concepto, estructura y funcionamiento familiar. La pareja parental ya no se establece solamente como un sacramento, sino que trasciende y extiende sus posibilidades. Será heterosexual y sacramental para los creyentes que así decidan establecer su unión, pero no toda la población se encuadra en la categoría de creyente y, por lo tanto, resulta absurdo la imposición de esa parte de la sociedad al conjunto de ella.

La homosexualidad femenina puede optar al ejercicio de la parentalidad, basta acudir a un instituto de fertilización in vitro con bancos de semen anónimo. En este sentido la homosexualidad masculina tiene menos opciones. En ambos casos, si desean realizar una adopción pueden optar a una adopción monoparental, si es que se acepta por las instituciones encargadas de asignar las adopciones las cuales además, señalan requisitos adicionales que muchas veces no se condicen incluso con la Ley.

¿Qué dice la ciencia?

En Francia se ha presentado una Tesis Doctoral en la Universidad de Burdeos (Stéphane Nadaud, 2000) que incluye el seguimiento  de 58 niños y niñas de una cuarentena de parejas homoparentales que ejercían la guarda legal.

Ese mismo año, en el mes de mayo, la influyente Asociación Americana de Psiquiatría refrenda con una declaración institucional diversos estudios sobre el particular realizados los años precedentes por diversos equipos de investigadores, como Charlotte Patterson en la Universidad de Virginia (1997) y el ya clásico de Fiona Tasker en el Reino Unido (1999).

Las investigaciones de Judith Stacey y Timothy Biblarz de la Universidad del Sur de California (2001) dan apoyo con datos científicos a las declaraciones de la Asociación Americana de Psicología (1976 y 1998), así como al documento del grupo Child Welfare League of America (1998).

Las últimas declaraciones institucionales en emitir sus cualificadas opiniones oficiales han sido la Asociación Americana de Pediatría (febrero de 2002) y la Asociación Americana de Psicoanálisis (junio de 2002). Hay que señalar que ninguna de estas instituciones destaca, precisamente, por su posición de izquierdas o siquiera progresismo.

En resumen, las conclusiones básicas y coincidentes de todos estos estudios y declaraciones institucionales basadas en ellos son las siguientes: el desarrollo psicosocial de los niños y las niñas adoptados y criados en familias homoparentales adquieren niveles cognitivos, de habilidades y competencias sociales, de relación con otros chicos y chicas y con personas adultas, y de identidad sexual que son totalmente equiparables con los niños y niñas que se educan y desarrollan en familias de corte heterosexual convencional.

Otra cosa es la selección e idoneidad de las parejas homoparentales que pretenden adoptar y que, de forma prioritaria, se debe orientar a sus habilidades y capacidades de estabilidad económica, educativa y psicológica que le son propias como pareja y como sujetos, no por su orientación sexual y que, por lo tanto, exige una adecuada  y acreditada formación y conocimiento específicos por parte de los profesionales que realizan dicha evaluación. Formación complementaria y formación de criterios que no debiera ser diferente al que se obtiene para emitir la idoneidad en parejas heterosexuales. En esta idoneidad de la pareja debiera  primar, como dice la legislación, el “supremo interés del niño”.

El desafío acá es cómo construir una sociedad inclusiva, que vaya haciéndose cargo de la complejidad creciente en su composición, que aparece y se ve reflejada en la manera en que va organizando las estructuras e instituciones que la sostienen.

En este sentido, la diversidad sexual, la no discriminación y la igualdad ante la ley son cuestiones irrenunciables desde el punto de vista del ser cívico. Pero por otra, la conformación de familias diversas, el ejercicio de la parentalidad como un elemento disjunto de la orientación sexual de los padres y un debate serio respecto de las condiciones de igualdad frente a la adopción son “conversaciones” que deben ser instaladas en lo cotidiano y deben generar debate ciudadano.

Nuevamente queda abierta la reflexión.

Foto mexico.cnn.com