Intentaré aportar cierta claridad a los debates en torno al Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) y el matrimonio igualitario. Ambas instituciones abordan la convivencia afectiva sexual de una pareja, pero la primera busca regular los efectos patrimoniales y familiares que se derivan de la vida afectiva en común, mientras que el matrimonio incorpora compromisos morales como fidelidad, socorro, protección recíproca, cohabitación, además de la ayuda mutua considerada en el AVP. En el matrimonio, los contratantes acceden a que estos compromisos sean regulados por ley, una situación diferente a una convivencia legal en la que sus miembros no están dispuestos o no les es permitido tomar dichos compromisos.

La distinción no es un mero asunto de principios, sino que toma cuerpo en la estructura de cada institución. Hay derechos y deberes de orden patrimonial y familiar, propios de la convivencia afectiva sexual y que deberían ser comunes a ambas instituciones, mientras que existen otros que son exclusivamente matrimoniales.

En cuanto al debate sobre matrimonio igualitario, no basta afirmar que es entre un hombre y una mujer sin otra explicación que una suerte de certeza infusa, la cual no es más que una manifestación de la inercia cultural, responsable de la historia de humillación, marginación y violencia sufrida a lo largo de la historia por diversos grupos, entre ellos la diversidad sexual. Descartados los prejuicios de anormalidad y reducidos los argumentos etimológicos, históricos y religiosos a lo que son -una visión más entre las tantas visiones que confluyen en las sociedades pluralistas-, nos enfrentamos a la regla de oro de la convivencia democrática: nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Cabe preguntarse entonces si existe una distinción que sustente el extrañamiento de las parejas del mismo sexo de una institución central para nuestra cultura.

Acostumbra a esgrimirse que el fin del matrimonio es la procreación y que los miembros de una pareja del mismo sexo no pueden procrear entre sí. Pero matrimonio y procreación no van juntos. Las parejas heterosexuales infértiles tienen derecho a contraer matrimonio y la infertilidad no es causal de divorcio. Aquí aplica el corolario de la regla de oro: no puedes negarle a otro el derecho que te arrogas para ti mismo. Y si extendemos con igual rigor este principio al debate sobre adopción y reproducción asistida, llegaremos a similar conclusión. ¿Y el derecho de los hijos a tener un padre y una madre? Quienes se hacen esta pregunta, ¿están pensando en el bienestar de los niños o en sus prejuicios? Millones de niños de nuestro país son educados por sus madres solteras y sólo en los centros del Sename hay más de 15.000 niños sin familia que los acoja.

Vista así, la reforma constitucional impulsada por diputados UDI -que busca dar preeminencia al matrimonio heterosexual en el orden de las familias- no sólo discrimina a las familias no matrimoniales, sino que implica una regresión cultural. Mientras nuestra sociedad demanda más igualdad y libertades, la UDI agravia a más de la mitad de las familias chilenas, con el único afán de amordazar el debate y así prolongar el menoscabo de las parejas homosexuales.

Modelos para el AVP

En cuanto al AVP, la experiencia comparada nos dice que la existencia de una institución intermedia brindaría protección a un mayor número de familias, dando cumplimiento al mandato constitucional. Hasta ahora han existido dos modelos: el danés y el francés. El primero, reservado a parejas del mismo sexo, buscó asimilarse al matrimonio por aproximación de derechos. Es el caso de Alemania e Inglaterra. Pero ahora que dichos países avanzan a paso seguro hacia el matrimonio igualitario, este modelo quedará obsoleto, como ocurrió en la propia Dinamarca. En cambio, el modelo francés, conocido como Pacs (Pacte Civil de Solidarité), una institución intermedia entre el matrimonio y la simple convivencia (concubinage), se ha popularizado entre parejas de distinto o del mismo sexo y después de que se apruebe el matrimonio igualitario en Francia continuará protegiendo a familias no matrimoniales.

El proyecto de AVP enviado por el gobierno es un híbrido entre una regulación patrimonial y una institución de orden familiar. En Fundación Iguales consideramos esencial que el AVP regule los efectos familiares de la convivencia. Para lograrlo debe contar con la estatura de un instituto de familia, concediendo estado civil de “conviviente legal”. Así daremos certeza jurídica a la relación con terceros y los contratantes podrán ser sujetos de los derechos, además de las restricciones, asociados a la vida familiar. Es incomprensible considerar a quienes tienen una relación afectiva sexual como extraños en lo familiar y como una comunidad en lo patrimonial. Ejemplos sobran: derecho a tomar decisiones por el otro en caso de incapacidad, derecho a representarlo en su ausencia, derecho a decidir en caso de muerte, inhabilidades, incompatibilidades, excepciones penales y un largo etcétera que alcanza a más de 6.800 menciones en los distintos cuerpos regulatorios de la nación. La convivencia familiar no es privativa del matrimonio y, por lo tanto, los derechos y deberes propios de ella deben extenderse también a los convivientes legales. Por las mismas razones, los conflictos entre convivientes legales deben ser vistos por los Tribunales de Familia y no por los de Letras. Y se deben establecer normas amplias de remisión. El proyecto actual considera una norma de remisión para las restricciones, pero no para beneficios familiares entregados a los cónyuges. En la misma línea, el establecimiento y el término del AVP deben tener una adecuada solemnidad, mediante una ceremonia ante un oficial del Registro Civil y una diligencia judicial, respectivamente. Por último, el proyecto contempla nada más que una comunidad de bienes muebles y derechos hereditarios reducidos. Es imprescindible establecer una comunidad de bienes que incorpore los principales haberes de la convivencia, como el hogar en común y los bienes muebles registrables -automóvil, acciones y otros valores-, y que considere derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge, por tratarse de un instrumento de protección patrimonial de primer orden.

Los anteriores son los cinco conceptos (estado civil de conviviente legal, jurisdicción de los Tribunales de Familia, normas amplias de remisión, solemnidad y comunidad de bienes) bajo los que se agrupan las indicaciones al proyecto de AVP que la Fundación Iguales hizo llegar al gobierno y a los miembros de la Comisión de Constitución y Justicia del Senado.

La correcta conceptualización del AVP como un instituto de familia permitirá dar abrigo a millones de familias en el futuro, fijando de paso sus límites con el matrimonio, institución a la cual también debieran acceder las parejas del mismo sexo.

 

Fuente La Tercera