Si en Chile hay personas trans que han podido cambiar su nombre y sexo para hacer coincidir su identidad con sus documentos legales, entonces, ¿por qué necesitamos una Ley de Identidad de Género? La respuesta es simple: para dar uniformidad y dignidad a un proceso que actualmente no se ajusta a los Derechos Humanos y que queda supeditado al criterio del juez o la jueza de turno.

En nuestro país no existe un proceso determinado para dar respuesta a estas necesidades. En consecuencia, a las dificultades propias de hacer una transición de este tipo en una sociedad como la nuestra, se le suma un problema mayor: el resultado de estas demandas dependen del criterio de un juez o una jueza y de la capacidad que tenga el/la demandante de costear un largo proceso judicial, en el que usualmente se pedirán informes psicológicos y físicos vejatorios.

¿Qué mensaje entrega una legislación que opera como la actual? En primera medida, propone un antagonismo entre quienes son trans y quienes no lo son, puesto que los/as últimos/as se ven en el derecho de prohibir o dificultar a los/as primeros/as el acceso a oportunidades que se dicen universales como son la salud, la educación y el trabajo. Propone y articula una lógica en que hay personas de segunda o tercera categoría.

Al hacer que el acceso a la identidad dependa del veredicto de un juez, el compromiso con los derechos humanos se debilita. Cuando permitimos que se valide o niegue la identidad a alguien en razón a pruebas médicas, lo que estamos aceptando es que el Estado actúe mediante el precepto de que una identidad trans es una enfermedad.

Asimismo, deja al descubierto la precariedad con que el Estado se dispone a garantizar la universalidad de los Derechos Humanos y los Derechos del Niño. De hecho, cuando el Estado invierte recursos para proteger los Derechos Humanos sin hacerse cargo de los que les corresponden a las personas trans, pareciera indicar que elegir qué derechos se pueden respetar está dentro del horizonte de lo válido.

También muestra la incapacidad del Poder Legislativo para llegar a acuerdos: con más de tres años y medios en el Congreso y 13 periodos de indicaciones a cuestas, el proyecto ha vuelto por tercera vez a la comisión de Derechos Humanos del Senado para ser modificado.

La ausencia de una Ley de Identidad de género impone un marco normativo que se constituye violento y que, en tanto tal, ejerce y promueve violencia. ¿Cómo podría el Estado velar por el fin de la discriminación hacia la población trans si en su accionar produce discriminación?

No es sensato que para comprobar nuestra identidad debamos presentar exámenes de ningún tipo, ¿por qué, entonces, imponerle esto a otra persona? Es urgente que nuestras diferencias dejen de considerarse motivos para descalificarnos y segregarnos.

Isabel Amor

Directora de Formación y Activismo

Fundación Iguales

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