Después de dos años de proceso, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia en favor de Roberto Ampuero- activista de la Fundación Iguales- y su pareja, Felipe Vigouroux, contra el dueño de Resort & Spa Panimávida (Hotelera Linamavida Limitada) por haberlos discriminado durante una estadía en sus establecimientos.
El hecho ocurrió el 1 de julio de 2018 cuando la pareja fue discriminada por el dueño del lugar, Roberto Movillo, quien los conminó a ‘comportarse’, dejar de besarse en los espacios públicos del lugar o a abandonar el recinto en el cual tenían una reserva vigente hasta el 2 de julio.
El caso fue presentado ante la Justicia en virtud ley 20.609 (Ley Antidiscriminación) en el que, con la representación legal de la Fundación Iguales, se le solicitó al Tribunal que se declarara que el demandado “ha incurrido en una conducta de discriminación arbitraria, y se disponga que cualquier acto de discriminación análogo al sufrido por ellos no puede reiterarse en el futuro, y, a la vez, que la condene al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales ($2.486.150 aprox), o la suma que el Tribunal estime, con costas”.
La sentencia en primera instancia fue beneficiosa y falló a favor de la pareja, sin embargo esto fue revertido en la Corte de Apelaciones. En respuesta, la pareja interpuso un recurso de casación en contra la decisión de la Corte, por lo que se tuvo que realizar nuevamente parte del mismo juicio.
El 13 de julio del 2020 se da el nuevo resultado del caso, indicándose en la sentencia lo siguiente: «se concluye que los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues besarse en público en pleno siglo XXI, no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres, por tanto, el prohibirles hacerlo solo estuvo motivado por su orientación sexual, lo que sí es un acto discriminatorio y vulnera el principio de la igualdad ante la ley, establecido en la Constitución Política de la República y normas referidas precedentemente. A mayor abundamiento, y en relación a la afirmación de la demandada de que otros huéspedes del hotel habían reclamado respecto del comportamiento de los demandantes durante su estadía en él, a fin de justificar su conducta, primero, no ha sido acreditado por la demandada -ninguno de los testigos presentados por ella se refirieron a quejas de otros huéspedes del hotel, es más, el segundo testigo afirmó que los comentarios de la gente, después del hecho de autos, fue que los demandantes fueron discriminados por el dueño del hotel-, y segundo, de haberlo sido, solo hubiera sido otro acto discriminatorio de terceros hacia los actores, dado que es un hecho acreditado que ellos solo se besaron en público, y por ello, fueron discriminados por la demandada. En consecuencia, y por lo anteriormente expuesto y razonado, se acogerá la demanda deducida.» Con esto se resuelve que las partes fueron víctimas de discriminación, condenando al demandado a que en el futuro no vuelva a reiterar dicha conducta discriminadora, más una de 50 UTM y al pago de los gastos del juicio.
El hotel luego de esta nueva sentencia, interpuso un recurso de apelación en contra de ella pero la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia favorable a la pareja. Finalmente y en último intento, el hotel volvió a interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones, la cual fue rechazada por el máximo Tribunal el pasado 29 de enero, dejando firme la sentencia y por tanto finalizando el proceso.
Para el director jurídico de Fundación Iguales, Jorge Lucero, «esta sentencia es un avance importante en la protección al derecho de igualdad y no discriminación y es un hito que un tribunal señale expresamente que la prohibición de las muestras de afecto entre personas del mismo sexo es un acto discriminatorio».