• Otra vez Chile hace historia por violar los derechos humanos de una mujer sólo por ser lesbiana. Una década después del Fallo Atala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos vuelve a condenar al Estado, que aún no cumple las obligaciones de no repetición de esta sentencia.
  • La sentencia del Caso Pavez Pavez Vs. Chile conocida hoy, entrega algo de justicia a Sandra Pavez, profesora de religión, a quien la Corte Suprema y la Iglesia Católica le prohibió ejercer su profesión y hacerle clases a niñas y niños por su orientación sexual. 

Miércoles 20 de abril 2022.– Hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos informó que condenó al Estado de Chile por violar los derechos humanos de Sandra Pavez, la profesora de Religión que fue inhabilitada de ejercer la docencia sólo por ser lesbiana. 

El Caso Pavez Pavez Vs. Chile, que ingresó en septiembre de 2019 a la CIDH, es la segunda condena internacional en contra del Estado por discriminar a una mujer en base a su orientación sexual. 

El fallo indica que “la Comisión determinó que en este caso existió una diferencia de trato basada en la orientación sexual, sin ofrecer motivo alguno que supere un escrutinio mínimo de objetividad y razonabilidad, atribuible al Estado puesto que existía una regulación que otorgaba facultades absolutas en la materia a las autoridades religiosas”. Puntualmente, la condena incluye las siguientes medidas de reparación:

(i) Publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional y publicación en los sitios web de los ministerios de Educación y de Relaciones.

(ii) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

(iii) Medidas de rehabilitación a la víctima.

(iv) Garantía de no repetición, ordenando “capacitar a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y a los funcionarios judiciales, de todas las instancias, que estén llamados a conocer recursos de protección de derechos fundamentales sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual”.

(v) Medidas necesarias para asegurar el debido control administrativo y judicial; adecuación de medidas internas, incluyendo el decreto 924 asegurando que éste no promueva actos de discriminación por orientación sexual y adopción de las medidas necesarias para asegurar el debido control administrativo y judicial de posibles situaciones discriminatorias en el contexto de la aplicación de la normativa.

(vi) Solicitud de la reincorporación de la víctima al cargo que ocupaba como profesora en una institución pública.

(vii) Indemnizaciones compensatorias que contemplan daño material e inmaterial.

(vii) Restitución de gastos y costas.

A su vez, establece que “(…) la Corte estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual. Este plan de capacitación debe incluir indicadores que puedan ser verificados para evaluar los progresos que se realicen durante la implementación del mismo”. 

En relación a lo anterior, la Directora Ejecutiva de Fundación Iguales, Isabel Amor, destaca que: “Notamos un gran avance por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al Fallo Atala, de hace 10 años, porque esta vez la condena al Estado entrega un plazo de dos años para cumplir la condena e indicadores que permitirán medir el avance de manera fidedigna, nuevamente el Estado chileno es condenado por violencia hacia una mujer lesbiana, esto deben acabar”.

La deuda de Chile

El caso de Karen Atala, directora de Fundación Iguales, es el primero que reconoce los DDHH de las personas de la diversidad sexual y abrió camino para que los países de América Latina actualicen sus leyes y jurisprudencia, reconociendo y ampliándose los derechos al matrimonio y reconocimiento legal de sus familia e hijos. Parte de las medidas de no repetición del conocido fallo Atala Riffo y Niñas v/s Chile contra el estado de Chile, dictadas hace 10 años, siguen sin efecto y vuelve a mencionarse en el fallo Pavez Pavez: el Estado tiene la obligación de capacitar a sus funcionarios y funcionarias en materias relativas a los derechos humanos, diversidad sexual y de género. 

Si bien Chile ha avanzado en materia legislativa en la inclusión y no discriminación de las personas de la diversidad sexual, no existe una política pública que se haga cargo de esta parte de la condena, el avance legal está pero la discriminación en la sociedad continúa. 

Sentencia completa: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm