En respuesta a la carta de la diputada Hoffmann, cabe aclarar que su confusión de conceptos se desprende al usar el término “condición sexual”, siendo éste errado, se entiende que se refiere a la orientación sexual, a pesar que el proyecto apunta a la identidad de género. Tal como se señaló, el fin de éste no es imponer una visión antropológica, sino hacerse cargo de la realidad de las personas trans, quienes han existido en todos los tiempos y partes del mundo, y a quienes históricamente se ha negado el reconocimiento de su identidad.
No desconocemos la realidad nacional ni internacional. Afortunadamente, los distintos poderes del Estado han avanzado en el reconocimiento de la identidad de género. Esto se puede apreciar a través de distintas sentencias, por ejemplo, en una donde se ordenó a una clínica a respetar la identidad de género de una niña de 5 años, como a través de la Circular N°21 del Ministerio de Salud y de la Circular de la Superintendencia de Educación, en las cuales se reconoce y ordena respetar la identidad de género de las personas trans, sin distinción de edad. Son varios los países que cuentan con una normativa al respecto, como es el caso de Argentina, Suecia, Dinamarca, Malta, Irlanda, Noruega, entre otros. ¿Por qué el Congreso no da un paso en esta misma línea, entendiendo que permitir la adecuación de documentos de identidad es el mínimo aporte que se puede hacer respecto a las personas trans?
Finalmente, cabe señalar que el Estado es el encargado de establecer estándares con base en la protección de los Derechos Fundamentales, los cuales en razón de principios diferentes no pueden ser vulnerados. Por tanto, no estamos en un plano de renuncia a las creencias religiosas de terceros –derecho que no se ve afectado en lo absoluto-, sino de un piso mínimo en que se respete la identidad de todas las personas.
Jimena Lizama.
Directora Jurídica Fundación Iguales.
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