El proyecto de ley de identidad de género está a un paso de convertirse en realidad, y la definición de incluir a niños, niñas y adolescentes se ha tomado el debate. En ese sentido, la Presidenta de la UDI, Jacqueline van Rysselberghe, notificó al Gobierno que no aceptaría la inclusión de menores de 18 años bajo ningún pretexto, amenazando al Ejecutivo con acudir al Tribunal Constitucional si se aprobaba una norma en ese sentido. Sobre este punto, es necesario repasar tres aspectos importantes.

En primer lugar, que el reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes no es algo nuevo en nuestro ordenamiento jurídico. Los tres poderes del Estado así lo han establecido en distintos momentos: la Corte Suprema, en fallo de noviembre de 2016, ordenó a una clínica de Santiago respetar la identidad de género de una niña trans de 5 años; el Poder Legislativo ha establecido la prohibición de discriminación por identidad de género a todas las personas, sin distinción de edad; y el Poder Ejecutivo ha establecido en tres circulares la protección y respeto de las identidades de niños, niñas y adolescentes trans. Esta fue también la posición del primer gobierno de Sebastián Piñera, que en las circulares Nº34 de 2011 y Nº21 de 2012 del Ministerio de Salud, señalaron que las identidades trans se identifican desde la infancia.

En segundo lugar, está la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional. Esto tiene especial relevancia para quienes amenazan con llevar el proyecto a esta instancia. El Tribunal Constitucional ha señalado que la identidad está directamente vinculada con la dignidad de las personas, y que aunque no tenga una consagración expresa en la Carta Fundamental, sí está reconocido en tratados internacionales, como la Convención de Derechos del Niño. ¿Desde qué perspectiva podría entonces decirse que el reconocimiento del derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes es una vulneración a, precisamente, su derecho a la identidad? ¿Bajo qué argumento jurídico?

Finalmente, no se debe olvidar la máxima del gobierno de Sebastián Piñera: los niños primeros en la fila. Priorizar la dignidad de niños, niñas y adolescentes implica el coraje y la generosidad de buscar las mejores decisiones para todos ellos, no sólo para algunos. Excluir a toda costa a la infancia de la ley de identidad de género significará negarles su derecho a la dignidad, a ser oídos, a ser sujetos de derecho. Es, en definitiva, invisibilizar una realidad que está presente y que no puede ser ignorada por el Estado y sus autoridades: los niños y niñas trans existen, muchos sufren la discriminación en sus familias, en sus establecimientos educacionales, en centros de salud; y junto con incluirlos en la ley, se les debe proteger a través de políticas públicas concretas como la circular N°0768 de la Superintendencia de Educación.

Las fórmulas para incluir a niños, niñas y adolescentes están abiertas, y es responsabilidad del gobierno y de los parlamentarios de la Comisión Mixta consensuar el mejor mecanismo. En el primer trámite constitucional, se discutió la posibilidad de retracto, por una vez, para los menores de 18 años que cambiaran su nombre y sexo registral. Una alternativa de esas características resulta bastante más razonable que la exclusión a priori y sin excepciones que se les pretende aplicar. Esos niños, sus familias y sus aliados esperan que el gobierno ponga a los niños y niñas trans primeros en la fila junto al resto de los niños, y no que les dé la espalda por el único hecho de tener una identidad que no le acomoda a una parlamentaria de su sector.

 

Juan Enrique Pi,

Presidente ejecutivo de Fundación Iguales.

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