viernes 6 de julio de 2012
Los conceptos de orientación sexual e identidad de género son distintos y autónomos, y que no es efectivo, al menos en plano de los derechos humanos, que el segundo se utilice para fundamentar el primero.
Los abogados José Francisco García y Sergio Verdugo del Instituto Libertad y Desarrollo (LYD), en un documento titulado Radiografía al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señalan, al criticar el supuesto “carácter parcial de los informes” que emite este organismo autónomo del Estado, que el “INDH asume que las teorías sobre la identidad de género son las correctas para tratar el problema de la discriminación en razón de la orientación sexual, sin perjuicio de que nuestra CPR [Constitución Política de la República] y la CADH [Convención Americana de Derechos Humanos] no se refieren a ella de manera expresa”.
Y luego agregan: “Si bien este puede ser un acercamiento acertado, los informes de DD.HH. no reconocen la diversidad de ideas existentes en esta materia. Estos diferentes acercamientos al problema de la discriminación por la orientación sexual se encuentran presentes en el debate público nacional y extranjero. Sin embargo, el INDH ha elegido una posición concreta basada en documentos emitidos por algunas instituciones que defienden una idea similar” (García, José Francisco, y Sergio Verdugo, Radiografía al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), s/l, s/f, p. 32).
En este texto, García y Verdugo concluyen dos cosas: a) que la identidad de género sería una teoría destinada a fundamentar la categoría de no discriminación orientación sexual, y b) que sobre esta categoría el INDH estaría asumiendo una postura ideológica y parcial, no sustentable en el derecho nacional e internacional de los derechos humanos. Considero erradas estas dos conclusiones.