En fallo dividido, el Tribunal Constitucional rechazó el pasado 10 de abril el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por S.L. respecto del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. Dicho artículo establece la «conducta homosexual» como causal de divorcio culpable, lo cual a juicio del requirente y también de Fundación Iguales constituye una discriminación arbitraria en base a la orientación sexual.
La orientación sexual cabe dentro de las categorías prohibidas de disciminación, en base al artículo 2º de la reciente Ley Antidiscriminación y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme lo declarado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la jueza Karen Atala e hijas contra el Estado de Chile. Por lo demás, la causal de “conducta homosexual” es innecesaria ya que el mismo artículo 54 establece la “infidelidad grave y reiterada” como causal de divorcio culpable, sin establecer si ella se comete con una persona del mismo o de distinto sexo.
A pesar de lo anterior, seis ministros del Tribunal (los jueces Aróstica, Bertelsen, Fernández, Hernández, Peña y Romero) consideraron que la causal de “conducta homosexual” no es inconstitucional, haciendo una distinción –artificial a juicio de Fundación Iguales– entre la homosexualidad como condición y como conducta. En tanto, los otros cuatro (los jueces Brahm, Carmona, García y Vodanovic) consideraron que sí es inconstitucional.
A juicio del Director de Legislación de Fundación Iguales, Pablo Cornejo, la causal en cuestión “establece una visión negativa y estereotipada de la homosexualidad por dos motivos: primero, porque estima que se trata de una perversión moral, equiparándola con la drogadicción, el proxenetismo o las agresiones físicas, que son otras de las causales indicadas en el artículo 54; y segundo, porque mientras la infidelidad de con una persona de distinto sexo debe ser grave y reiterada a fin de justificar el divorcio culpable, cuando se trata de una infidelidad con una persona del mismo sexo basta un solo acto”. Otro punto que merece la pena mencionar del fallo es sobre la posibilidad de abrir el matrimonio civil a parejas del mismo sexo: “El Tribunal reitera lo dicho en casos anteriores en el sentido de que el matrimonio igualitario no le compete pero debe ser discutido en el Congreso. Esa es la discusión que debe abrirse”, agrega Cornejo.