- A través de este acuerdo, las entidades se comprometen a desarrollar proyectos orientados a fortalecer la protección de los derechos de las personas y evitar actos de discriminación en el comercio por orientación sexual o identidad de género.
- La Ley del Consumidor establece que todos los y las consumidoras son iguales y tienen los mismos derechos, entre ellos, a no ser discriminados arbitrariamente por razones de género, raza u orientación sexual.
- Por otro lado, la Ley Zamudio reforzó y complementó la Ley del Consumidor, proporcionando lineamientos más claros en caso de la necesidad de acudir a los tribunales de justicia.
El SERNAC Regional Metropolitano y Fundación Iguales firmaron un convenio de colaboración que compromete a ambas instituciones a desarrollar diversas iniciativas tendientes a promover y fortalecer la protección de los derechos de los y las consumidoras y a evitar actos de discriminación contra ciudadanos por su orientación sexual e identidad de género.
A través de este convenio, ambas instituciones se comprometen a implementar en conjunto diversas acciones, como actividades de difusión, promoción y de orientación en materia de consumo, acciones de protección, así como promover mejores prácticas en las empresas.
De esta forma, el SERNAC y Fundación Iguales compartirán información relevante y desarrollarán en conjunto proyectos tendientes a potenciar los derechos de las personas que pertenecen a la diversidad sexual y de género en el país.
El SERNAC destacó que la Ley del Consumidor establece que todos los y las consumidoras tienen los mismos derechos, por tanto, los ciudadanos no tienen color político, de piel, étnico, condición sexual, y todas y todos merecen un trato digno, adecuado y respetuoso.
La Directora Ejecutiva de Fundación Iguales, Isabel Amor, señala que “es fundamental que los servicios públicos tengan un compromiso sólido con las personas de la diversidad sexual y de género. Debemos avanzar con formación para conseguir la plena inclusión de la población LGBTIQ+”.
La Ley del Consumidor señala que los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, esto es, actos irracionales o que atenten contra la dignidad de las personas por razones de género, raza u orientación sexual.
Por otro lado, los ciudadanos tienen derecho a adquirir los bienes y servicios que ofrecen las empresas, por lo que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
En caso que una persona sufra un acto de discriminación arbitraria o negativa injustificada, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de $16 millones por cada infracción, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado.
Es relevante recalcar también que la Ley Zamudio (Ley 20.609), vigente desde el año 2012, reforzó y complementó la Ley del Consumidor al definir claramente lo que se entiende por «discriminación arbitraria», proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.
Al respecto, esta norma indica que se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros aspectos.