EL PROFESOR Hernán Corral ha publicado una columna donde critica el proyecto de ley que establece el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), presentado por el gobierno del Presidente Piñera. Revisando lo que acontece en el derecho comparado, donde cada vez son más los países que amplían la protección matrimonial, concluye que si entra en vigencia una ley como ésta “se estará facilitando y consolidando la vía hacia una desvirtuación de la identidad del matrimonio y de la familia”.
Su conclusión es correcta. Y no debiera alarmar a nadie que crea que una democracia constitucional ha de tratar sin discriminación a las personas. El profesor Corral agradece la franqueza de los activistas que señalan que ésta no es una conquista final, pues, para ellos, sólo cuando el contrato de matrimonio pueda ser celebrado por personas del mismo sexo habrá una igualdad real que no exija la agotadora lucha por mínimos que deben dar.
La pregunta que la sociedad chilena -y las autoridades- debe responder es si existen razones para reconocer derechos a unos y negarlos a otros únicamente en razón de su orientación sexual. Hay quienes piensan que sí, que el concepto de familia es uno solo y para ello echan mano a argumentos que en una república democrática no son más que opiniones, como la de la Iglesia Católica. Pero no son esas las razones que deben regular nuestra vida en común: para ello tenemos la Constitución, las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos que sirven de límite al ejercicio de la soberanía; esto es, a lo que nuestras autoridades pueden decidir. Y ni la Constitución ni la ley civil o los tratados internacionales disponen un concepto único de familia.
El Presidente Piñera correctamente entendió ello al señalar que “no existe un solo tipo de familia, existen múltiples formas o expresiones de familias”. Por su parte, el mensaje del proyecto lo reafirma, cuando sostiene que todos los grupos familiares, “incluso los que no den ni puedan dar lugar a la procreación, son dignos de respeto y consideración por el Estado”.
Hace 20 años, en Chile discutíamos si había o no razones para negar a los hijos nacidos fuera del matrimonio los mismos derechos que la ley civil reconocía a los de filiación matrimonial. Bajo la Constitución y los tratados internacionales, la diferenciación que contemplaba el Código Civil era inadmisible y, por ello, decidimos “desvirtuar la identidad” del régimen de filiación y poner fin a la distinción, sin que hubiese trauma alguno para nuestras relaciones sociales; lo mismo ocurre hoy con los derechos de las personas de orientación sexual diversa.
No resulta por ello extraño que si entonces el profesor Corral se opuso con fuerza a ese cambio, lo haga hoy respecto de la igual consideración que las personas merecen, independientemente de su orientación sexual. La pregunta, sin embargo, es si el Estado debe o no mantener instituciones que discriminan a los ciudadanos; y si, aduciendo razones públicas, creemos que no, entonces tenemos el deber de cambiar dichas instituciones, por queridas o antiguas que sean y por reprochables que nos parezcan los gustos de otros. En ello consiste dar verdadera protección a la familia.
Jorge Contesse
Abogado y profesor de Derecho U. Diego Portales
Fuente: La Tercera