Desde que se implementó la ley, 395 niños, niñas y adolescentes fueron reconocidos como hijos e hijas de familias de la diversidad.
Santiago, 08 de septiembre.- Desde implementada la ley por el Matrimonio Igualitario, 395 niños, niñas y adolescentes han sido reconocidos ante la ley como hijos de parejas del mismo sexo, así lo informó Fundación Iguales, entidad que trabaja en la inclusión de la comunidad del LGBTIQA+ en general, ante datos obtenidos desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.
“Creemos que esto es un gran avance para una sociedad más inclusiva, tal como lo hemos trabajado desde el inicio del proyecto de ley. El hecho de que un menor no sea un ciudadano de segunda por ser hijo de una familia de la diversidad, es la base para los cambios que exige el Chile de hoy”, afirmó Isabel Amor, directora Ejecutiva de Iguales.
La ley de Matrimonio Igualitario, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2021, dio a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al matrimonio civil. Del mismo modo, otorga reconocimiento en materia filiativa (sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida) a las familias homoparentales. Además, se disponen los regímenes patrimoniales que regularán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y para con terceros.
Puntualmente, en materia filiativa, la ley indica que es matrimonial cuando existe matrimonio entre los progenitores al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo o hija. Es también filiación matrimonial la del hijo o hija cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que haya estado previamente determinada por quienes contraen matrimonio o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia.
Con la ley de Matrimonio Igualitario, se regula la filiación matrimonial, la no matrimonial y el procedimiento de reconocimiento del hijo y/o hija. También se regula la acción de reclamación, la modalidad de inscripción de los hijos y los derechos y obligaciones entre ellos y sus padres o madres.
De igual modo, la filiación quedará determinada en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, respecto del hijo que nazca de esta.