viernes 20 de abril de 2012
Señor director:
En el último tiempo se ha planteado que el sistema internacional de Derechos Humanos desconoce los conceptos orientación sexual e identidad de género, y que además el Estado chileno no ha firmado ningún instrumento donde se obligue a legislar en contra de la discriminación motivada por estas categorías.
Al parecer, se ignora la existencia de Los Principios de Yogyakarta, documento de naturaleza doctrinaria que ha sentado las bases para definir los conceptos que son propios de la diversidad sexual. Por otro lado, en el marco del Examen Periódico Universal, el Estado chileno suscribió las declaraciones de Suecia y los Países Bajos, cuyo tenor obliga a prohibir legalmente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
Chile también suscribió la “Declaración sobre orientación sexual e identidad de género” de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2008) que condena las violaciones de derechos humanos que lesionen a las categorías de la diversidad sexual. Incluso, en el marco de la OEA, el Estado firmó cuatro resoluciones que condenan la discriminación dirigida en contra de las personas de sexualidad diversa y se insta a los estados suscriptores a “adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación”.
En suma, las premisas expuestas al principio de esta carta deben ser desestimadas, pues no encuentran asidero en el sistema internacional de Derechos Humanos.
Sebastián del Pino Rubio
Subcoordinador legislativo
Fundación Iguales
Para acceder a la carta en el sitio de La Tercera, pincha aquí.
Fuente: La Tercera