Por Ximena Gauché
En este mes ha sido ingresado al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre identidad de género con el propósito de terminar con las situaciones de discriminación y exclusión que afectan a muchas personas en Chile, por la imposibilidad de manifestar abiertamente y vivir conforme con su identidad de género, en los casos en que existe una incongruencia entre el sexo asignado de forma legal, el nombre, y la apariencia y vivencia personal del cuerpo.
El objeto entonces que se pretende con esta ley es establecer una regulación eficaz y adecuada, en conformidad con las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación, derecho a la identidad y protección en general de la dignidad humana, y los derechos y libertades fundamentales, para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona en el Registro Civil e Identificación, cuando dicha inscripción no se corresponde o no es congruente con la verdadera identidad de género de quien lo solicita, contando así con un cuerpo legal adecuado que ponga término al uso indebido de otras normativas y cumpliendo de paso con estándares internacionales de derechos humanos que obligan a Chile.
El ingreso de esta ley, en medio de otros temas que dominan la agenda pública – como las próximas elecciones, las múltiples acusaciones cruzadas entre gobierno y oposición, o la demanda internacional de Bolivia, por sólo citar algunas – puede motivar la pregunta de porqué es necesario un nuevo cuerpo normativo relacionado con problemas de discriminación que viven algunas personas en Chile si ya tenemos “ley contra la discriminación”.
La respuesta es simple. Sencillamente porque se trata de una materia para la cual la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación no es suficiente. En efecto, si bien muchas veces reciben un trato indigno y discriminatorio en los servicios de salud o de justicia; en la escuela cuando son niños, niñas o adolescentes; en el trabajo; o hasta para realizar un acto aparentemente tan simple como cruzar la frontera del país o votar en un proceso político de elección popular – que por cierto motivarán en muchos casos situaciones que configuren los supuestos de aplicación de la Ley N° 20.609 – la verdad es que la demanda más sentida por igualdad de algunas personas – las personas transexuales o transgénero – es conseguir que el derecho chileno – y la sociedad y sus actores, sean políticos o no – terminen con la situación irregular y falta de uniformidad que se produce cuando quieren adecuar su registro legal de identidad a la realidad que viven y sienten, y que a su vez es causa de la vulneración de otros derechos como la vida privada, la honra, la libertad de expresión, o la integridad física y psíquica.
Si bien una ley no cambia las concepciones estereotipadas y los prejuicios sociales de un día para otro en una sociedad, el normativo es un camino que hay que recorrer para solucionar problemas sociales. La falta de reconocimiento de la identidad de las personas trans es un problema social. En ese sentido es que se necesita una ley de identidad de género en Chile. Una ley que consagre el derecho de toda persona al reconocimiento y protección de su identidad de género; que establezca un procedimiento judicial adecuado y en que no se exija la intervención quirúrgica si la persona no quiere; que considere la situación en que pueden estar los niños que sienten que su cuerpo no es lo que quieren; y que vele adecuadamente por los derechos de terceros a fin de que nadie pretenda burlar el espíritu de la ley con fines maliciosos.
¿Qué fundamentos existen entonces para apoyar la necesidad comprobada de esta nueva ley y sumarse a ella?
La necesidad de reconocer que no obstante el avance que ha supuesto contar una ley de no discriminación – que recoge por cierto la identidad de género como categoría sospechosa – es necesario asumir como cuestión de derechos el problema social de identidad que afecta a personas trans en Chile y avanzar en una respuesta normativa que se complete luego con políticas públicas adecuadas que materialicen condiciones para el ejercicio de los derechos por todas las personas.
La necesidad de trabajar como sociedad por una verdadera cultura de respeto de la diferencia y reconocimiento de las identidades, desde las diversidades, terminando con los prejuicios y estereotipos que sirven de nido a las discriminaciones.
La necesidad de asumir que las diferencias – desde las discrepancias de opinión política hasta las diversas formas de entender el proyecto de vida social o individual y la forma de vivir nuestra sexualidad y manifestar nuestros afectos y erotismo – son legítimas y la expresión más viva de la dignidad humana, si se respeta el derecho de los demás.
Pero sobre todo, la necesidad de defender – a través del apoyo a esta ley – el ideal de que mientras se respete el derecho de los demás, cada quien es dueño o dueña de dar a su vida el sentido que mejor le parezca y tiene derecho a exigir respeto por ello.
Ojalá se pongan muchas ideas sobre la mesa en la discusión de este proyecto y se promueva un debate legislativo sano, sin contaminaciones por razón de oportunidad o por una pretendida superioridad moral de saber lo que es “bueno” y “correcto” para todos los chilenos y chilenas.
Hay que esperar entonces que el Congreso Nacional haga honor al poder político que le hemos entregado los ciudadanos y ciudadanas de este país y otorgue a este proyecto el tiempo y la buena disposición que se necesita para convertirlo en una ley.
Fuente: El Mostrador