Ley de Adopción

Historia de la reforma integral al sistema de adopción en Chile:

En octubre de 2013, a través de un mensaje ingresado por el Ejecutivo, se inició un proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile.

Durante 2014 y 2015, el proyecto fue objeto de tres indicaciones del Ejecutivo, presentadas durante el gobierno de la Presidenta Bachelet.

Durante 2017, el proyecto de ley constantemente estuvo con urgencia simple.

El 13 de marzo de 2018 se renovó la urgencia simple del proyecto, lo que significa que en un plazo de 30 días se debe despachar un proyecto de ley por la Cámara respectiva.

En la sesión de la Comisión de Familia y Adulto Mayor del 4 de abril de 2018, Juan José Ossa, Subsecretario de Justicia; comprometió al Ejecutivo liderado por el presidente Sebastián Piñera, a presentar una indicación sustitutiva el 15 de mayo.

El 17 de abril y el 15 de mayo se renovó la urgencia simple del proyecto.

En la sesión del 16 de mayo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, se excusó por no presentar la indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre adopción, tal como se había comprometido, dado que esta aun estaba revisión. No obstante, informó que la indicación sería presentada antes del 30 de mayo del 2018.

La última semana de mayo, el Ejecutivo volvió a postergar la presentación de la indicación sustitutiva, con el objeto de no afectar la Cuenta Pública del 1 de junio, por lo que se comprometió a presentarla con posterioridad a esta.

El 6 de junio, el Ejecutivo ingresó su indicación sustitutiva, la cual contempla 73 artículos, más artículos transitorios. En el artículo 38 se establecen los requisitos que deben cumplir las personas que quieran adoptar: ser mayor de 25 de años y menor de 60, tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 45 años con el adoptado, y haber recibido certificación de contar con las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente, de conformidad al artículo 39.

El mencionado artículo 39 se refiere a la certificación de poseer las condiciones generales para la adopción, la cual será efectuada por el Servicio Nacional de Menores o por el organismo acreditado nacional respectivo. El artículo establece los criterios mínimos que debe contemplar la evaluación, entre los cuales destaca el siguiente:

  f) Tratándose de dos postulantes relacionados entre sí, se deberá considerar la estabilidad y antigüedad de su relación, su actuar de consuno, y, especialmente, la existencia de un ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre. 

En la sesión de la Comisión de Familia del 13 de junio, se fijó el plazo para presentar indicaciones hasta el día 13 de julio de 2018. Asimismo, se aprobó una indicación promovida por parte de los diputados Pamela Jiles (PH), Karol Cariola (PC), Raúl Soto (DC), Carolina Marzán (PPD), Natalia Castillo (RD), Sebastián Keitel (Evopoli), y Luis Rocaful (PS),  la cual agregó en el artículo 1 después de la palabra familia la siguiente frase: “cualquiera sea su composición”. Quedando el artículo aprobado de la siguiente manera:

“La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.»

El 19 de junio se otorgó suma urgencia al proyecto de ley, lo que implica que en un plazo de 15 días se debe despachar el proyecto por la Cámara respectiva.

En la sesión del 20 de junio, se continuó con la discusión del Boletín 9119-18, sin embargo, no se votaron indicaciones. Se acordó reducir el plazo para presentar indicaciones, hasta el 29 de junio.

El 3 de julio se renovó la suma urgencia al proyecto de ley.

En la sesión del 4 de julio, se avanzó en la votación de 6 indicaciones, dentro de las cuales cabe destacar la eliminación de la definición del concepto de familia.

El 18 de julio, se cambió la suma urgencia por urgencia simple, debido a un compromiso que asumió la Comisión de Familia con el Ejecutivo, para despachar el proyecto de ley lo antes posible. Sin embargo, debido a la temática y a que la Comisión también está tramitando el proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, señalaron que no era posible despacharlo en 15 días, tal como establece la suma urgencia.

En la sesión del miércoles 18 de julio, se aprobó el artículo 2 y 3 del proyecto de ley, los cuales se refieren a las definiciones, características y legislación aplicable, respectivamente. Igualmente, se rechazó la indicación presentada por la diputada Hoffmann, y de los diputados Jürguernsen y Urruticoechea, la cual se refería a que niños, niñas y adolescentes son titulares del derecho a ser adoptados por una familia preferentemente matrimonial.

El 12 de diciembre, la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, aprobó prohibir en la Ley de Adopciones la discriminación por las distintas categorías que se incluyen en la Ley Antidiscriminación, entre ellas, la orientación sexual y la identidad de género.

El 23 de enero del año 2019, se despacha el proyecto de ley desde la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, para su discusión en sala.

El 9 de abril el proyecto de reforma ingresa a la Comisión de Hacienda de la Cámara.

 El 23 de abril el Presidente de la República envía un oficio a la Cámara, por medio del cual realiza indicaciones al proyecto de ley.
El 7 de mayo por medio de un nuevo oficio el Presidente de la República renueva las indicaciones al proyecto.
El 7 de mayo se produce la discusión general del proyecto de reforma. Resultando aprobado en general y particular a la vez.
El 14 de mayo, ya en su Segundo Trámite Constitucional, el proyecto pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la de Hacienda en su caso.

En la actualidad, cerca de 30 Estados permiten la adopción por parte de familias lesbomaternales u homoparentales. Esto ha sido posible a través de distintas vías, en algunos casos estos países cuentan con matrimonio igualitario, por lo que las parejas del mismo sexo que están casadas pueden adoptar como cualquier otro matrimonio. En otros, ha habido una modificación a la ley de adopción o a través de la jurisprudencia.

Dentro de América Latina, los países que permiten la adopción por parte de parejas del mismo sexo son: Argentina, Brasil, Colombia, México y Uruguay.

Respecto a los otros Estados, cabe mencionar a Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Inglaterra, Sudáfrica, Estados Unidos.

 

Indicación sustitutiva del gobierno

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Comparado

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Minuta sobre nuestra postura

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Declaración de los representantes de psicología sobre la adopción y crianza homoparental y lesbomaternal

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