Incidencia
Convención Constitucional
Presentación
El 22 de diciembre de 2021, en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, Fundación Iguales presentó tres puntos relevantes para incluir en la nueva Constitución chilena, resaltando la importancia de considerar a la diversidad sexual y de género en la nueva Carta Magna de la nación.
En el edificio del ex Congreso Nacional, nuestra directora ejecutiva, Isabel Amor, junto con nuestro director Juan Enrique Pi, presentaron parte de la historia de Fundación Iguales y cómo ha influido en la defensa de derechos de la diversidad sexual en Chile.
Luego, se expusieron los puntos fundamentales que se deben consagrar en la nueva constitución. Estos son:
Reconocimiento de la diversidad familiar: La nueva Constitución debería expresamente señalar que en Chile existen distintos tipos de familias, en plural y sin describir sus características, agregando que todas ellas, en sus distintas formas y composiciones, merecen igual reconocimiento y protección ante la ley. Dentro de este punto, se debe considerar la igualdad de todos los hijos ante la ley, algo que en nuestro ordenamiento está solo a nivel legal.
Igualdad sustantiva: Elevar a rango constitucional el mandato de no discriminación de la ley 20.609, el cual señala que “se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
Autonomía personal: Considerando que en Chile nunca se ha consagrado un principio de libre desarrollo de la personalidad a nivel Constitucional, lo que se ha traducido en una constante disputa por las libertades civiles, debemos avanzar hacia una Constitución que respete la autonomía de las personas, y que permita que todas, sin distinción, puedan llevar adelante libremente sus proyectos de vida sin que el Estado intervenga en las decisiones íntimas de la ciudadanía.