jueves 9 de agosto de 2012
Fundación =Iguales valora positivamente que el Ministerio de Salud haya emitido una nueva circular (N° 21 de 2012) sobre trato a las personas trans en la Red Asistencial[1]. Esta circular, así como la anterior (N° 34 de 2011), apunta a que estas personas sean identificadas según su nombre social, independiente de la identidad legal que ellas posean.
Fundación =Iguales, a través de su Comisión Trans y en conjunto con la OTD, pidió al Ministerio de Salud, en mayo de este año, que emita un nuevo instructivo con el objeto de perfeccionar el precedente en cuatro puntos fundamentales. Estos puntos fueron recogidos en la circular N° 21 que se valora hoy como un avance positivo.
En primer lugar, se solicitó que la nueva circular sea extensiva a toda la red asistencial, especialmente a los centros de atención primaria (consultorios), ya que la anterior sólo se refería a los denominados “hospitales amigo”. En segundo término, se pidió agregar al nuevo instructivo otras identidades trans: travestis e intersex; el precedente sólo contemplaba las de transexuales y transgéneros.
Por otra parte, y siendo éste un tema muy sustantivo, se solicitó eliminar en la nueva circular la referencia a la transexualidad como un “trastorno de identidad sexual”. Se argumentó que, además de ser esta referencia estigmatizante, resulta innecesaria en el contexto de instrucciones sobre buenas prácticas, especialmente dirigidas a personal no médico.
Y, finalmente, se requirió que la nueva circular tuviese un carácter obligatorio en su lenguaje. La anterior hablaba de que la identificación según el nombre social se hará “en lo posible”. La nueva, en cambio, dispone que los establecimientos de salud, al atender a las personas trans, “deben considerar siempre el uso del nombre social y el género”. La incorporación de la palabra “género” también fue solicitada por =Iguales y OTD con el objeto de acentuar que la identificación de las personas trans no sólo se refiere al nombre en sentido estricto, sino también al uso del pronombre.
Frente a los nuevos desafíos políticos en materia de salud trans, Nicolás Ramos, coordinador de la Subcomisión de Salud de la Comisión Trans, señaló: “deberemos seguir trabajando para mejorar la llamada ‘Vía Clínica’ y transformarla en una guía clínica, generando de este modo un protocolo obligatorio sobre la atención general de las personas trans, así como sobre sus tratamientos hormonales y cirugías de reconstrucción genital. Además, es necesario incidir ante FONASA para que realice, efectivamente, los estudios técnicos necesarios que apunten a codificar e incluir dichas prestaciones de salud en la ley de presupuesto”.
Valentina Verbal, coordinadora general de la Comisión Trans, manifestó su conformidad con la nueva circular, afirmando que “se trata de una muy buena noticia. Con esto se demuestra que con argumentos serios y fundados se pueden mejorar las políticas públicas no sólo de la comunidad trans, sino de la diversidad sexual en su conjunto”.
[1] Personas trans son todas aquellas que se autoperciben y expresan según una identidad de género diversa de su sexo biológico. Bajo esta denominación general, se incluyen las siguientes identidades específicas: a) transexuales: son aquellas personas que viven una identidad de género diversa de su sexo biológico al punto de desear efectuarse una cirugía de reconstrucción genital; b) transgéneros: son aquellas que también viven una identidad de género diversa de su sexo biológico, pero sin aspirar a dicha cirugía. c) travestis: personas que utilizan prendas del otro sexo de manera ocasional, sin que, necesariamente, su identidad de género difiera de su sexo biológico. Sin embargo, debido a que algunas personas que, bajo las definiciones precedentes serían transexuales o transgéneros, se autoidentifican como travestis, se acostumbra a incluir esta categoría dentro de las identidades trans; y d) intersex: nacen con características sexuales masculinas y femeninas, de manera simultánea y en diversos grados (p. ej.: ovarios y testículos, vagina con órgano eréctil, etc.). Estas personas, si bien corresponden a una categoría distinta de las identidades trans, se les suele también incluir en ellas, puesto que, muchas veces, crecen con una identidad de género diversa del sexo asignado al momento del nacimiento.