En el contexto de una reunión de trabajo celebrada esta mañana en La Moneda, entre la Comisión de Legislación de Fundación =Iguales y el jefe de gabinete del Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), Pablo Urquizar Muñoz. 

 

El objetivo de esta reunión fue conversar sobre las modificaciones al proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), enviado por el Presidente de la República en agosto del año 2011.

Fundación Iguales propone en primer término que se reconozca “expresamente al Acuerdo de Vida en Pareja como un instituto de familia y que constituya estado civil para los contratantes”. Marcela Ruiz, una de las coordinadoras de la Comisión de Legislación de Iguales, señaló que “el propio mensaje del proyecto señala su intención que que éste sea un instrumento de regulación familiar, a través del cual el Estado reconoce a los convivientes como la familia que son, cuestión que luego no se ve reflejada en el articulado propuesto, en circunstancias que es la afectividad la que provoca que una pareja decida formar una comunidad de vida y una vocación de permanencia como es el AVP”.

Otros de las ideas planteadas por Iguales, derivadas de la anterior, es la obligación de inscribir el acta de celebración del AVP ante un oficial de registro civil y que los conflictos emanados de las relaciones entre los convivientes queden bajo la jurisdicción de los tribunales de familia. Sebastián del Pino, también coordinador legislativo de Iguales, sostuvo que “es fundamental entregar la competencia de los conflictos derivados del AVP a los tribunales de familia, ya que ellos son mucho más especializados en entregar las soluciones jurisprudenciales adecuadas a situaciones asociadas a relaciones afectivas y filiales”.

Un aspecto de fondo que ambos destacaron es que el AVP no es un “matrimonio de segunda categoría”, sino que constituye una institución que tiene un valor en sí mismo. “Incluso, agregó Del Pino, se trata de una entidad doblemente igualitaria, porque se abre a parejas del mismo y de distinto sexo; y porque, además, no distribuye, normativa ni patriarcalmente, los roles de género entre los convivientes que integran el AVP”.