La inhabilidad no debe presumirse en razón de la sola orientación sexual. No es válido el argumento de que a los hijos se les perjudica al exponerlos a la discriminación social. Aceptar que se imponga el prejuicio es dar un derecho a veto a quien discrimina.

[divider scroll_text=»por Verónica Undurraga, Profesora de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez y Consejera de Iguales «]

Una nueva amiga me contó que una de sus hijas era lesbiana y que los niños que tenía con su pareja habían nacido mediante fertilización asistida. Cuando supe este aspecto de su historia, tuve que readecuar las imágenes que antes me había hecho de su vida familiar, cambiando al yerno que yo había inventado por una nuera. Las historias de los niños regaloneando con la abuela, la cotidianeidad de los almuerzos del fin de semana, los juegos de los primos, en cambio, permanecieron intactos. La abuela me confesó que aunque en algún momento la complicó que su hija fuera lesbiana, hoy vivía esa situación con total naturalidad.

Esos niños saben y sienten que tienen dos mamás. Esas dos mujeres saben y sienten que son mamás de dos preciosos mellizos. Sin embargo, para el derecho chileno esos niños sólo tienen una mamá: la que los llevó en su vientre. El derecho declara que son hijos de madre soltera. Su otra mamá no puede adoptarlos, porque si lo hiciera, los niños perderían el vínculo con su mamá biológica. Respecto de su mamá no reconocida, nuestro sistema no les otorga a esos niños los derechos legales de cuidado, crianza, educación y socorro. Si en el futuro no vivieran con su mamá, estos niños no podrían exigirle derecho de alimentos ni tendrían por ley el derecho a seguir en contacto con ella mediante un régimen de comunicación. Si su mamá muriera, no serían reconocidos como herederos. Esa mamá no puede, de acuerdo con la ley actual, educar y corregir a sus hijos, ni representarlos jurídicamente (no puede tomar decisiones relevantes sobre salud o educación, por ejemplo). No puede, siquiera, impedir que sus hijos sean sacados de Chile sin su permiso.

Hay países que sí reconocen el vínculo parental de dos mamás (o dos papás) y los niños de estas parejas quedan amparados por el derecho de familia. El derecho reconoce lo que los niños viven: una realidad familiar que para ellos y su entorno es valiosa.

Para no adoptar esta solución, en Chile se dice que es necesario asegurar el interés superior de los niños. Sin embargo, no hay razón que permita afirmar que dos mamás o dos papás van a velar menos por el interés de los niños que una pareja heterosexual, salvo la idea preconcebida de que las personas homosexuales tienen un déficit en sus capacidades parentales. Es común, por ejemplo, asumir que las parejas homosexuales al decidir tener o adoptar hijos están sólo pensando en sus intereses egoístas y no que están realizando un acto de amor generoso, como sí se piensa de las parejas heterosexuales cuando deciden ser padres. Esos prejuicios no tienen sustento sino en la ignorancia o el miedo.

Ni todas las parejas homosexuales son buenos padres ni todas las heterosexuales lo son. Por eso, el derecho contempla la posibilidad de que un juez declare, en un caso particular, la inhabilidad de un padre o una madre que dañe a sus hijos. La inhabilidad no debe presumirse en razón de la sola orientación sexual. No es válido el argumento de que a los hijos se les perjudica al exponerlos a la discriminación social. Aceptar que se imponga el prejuicio es dar un derecho a veto a quien discrimina. Bajo el derecho internacional, el Estado tiene el deber de trabajar por la eliminación de los estereotipos de género que sí causan daño. Negar a las familias de padres y madres homosexuales el amparo del derecho va exactamente en la dirección contraria.

Imagen. Revista Paula