El Constitucional elimina una disposición legal sobre la necesidad de tener descendencia para que las uniones de hecho accedieran a esta ayuda

Las parejas homosexuales sin hijos en común podrán cobrar la pensión de viudedad. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que anula el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social que solo reconocía esta ayuda a las parejas de hecho cuando tuvieran descendencia. Una exigencia que en la práctica inhabilitaba a las parejas del mismo sexo a percibir esta prestación ante la «imposibilidad» biológica de tener hijos y la falta de posibilidad legal de adoptarlos hasta 2005. Los magistrados aseguran en el fallo -con ocho votos favoreables y cuatro en contra- que ese requisito carece de una «justificación objetiva y razonable» y vulnera la prohibición de discriminación en función de «cualquier otra condición o circunstancia personal o social» a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española. De esta forma el Tribunal responde a la demanda presentada por un hombre cuya pareja del mismo sexo falleció y la Seguridad Social no le reconoció la pensión.

La ley de Medidas en materia de Seguridad Social aprobada en 2007 reconoció a las parejas de hecho el derecho a recibir una pensión de viudedad si cumplían una serie de requisitos (años cotizados, haber convivido ininterrumpidamente los últimos cinco años, no recibir otro tipo de prestación…). Pero la normativa contemplaba la retroactividad para las parejas que, además de cumplir los requisitos anteriores, también tuvieran hijos en común. Y esta exigencia extra es el que ha suscitado la polémica.

La sentencia del Constitucional explica que este requisito aparentemente neutral, sin embargo, «tiene efecto excluyente de la nueva pensión para parejas de hecho del mismo sexo, dada la imposibilidad biológica de tener hijos en común y a la imposibilidad legal de su adopción en común hasta fechas muy recientes». Y es que las personas del mismo sexo no pudieron casarse ni adoptar hasta la aprobación de la ley en 2005. Además, la exigencia también perjudicaba a las parejas de hecho de hecho heterosexuales que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad.

El Constitucional recuerda en la exposición de motivos que tal y como está redactado esta disposición, resulta indiferente para el acceso a la pensión que esos hijos sean menores o mayores de edad, su convivencia o no con sus progenitores, su dependencia económica, o incluso si sobreviven al causante o han fallecido. «Lo relevante para el legislador en el precepto cuestionado no es que sobrevivan hijos comunes de la pareja de hecho que dependan económicamente del progenitor superviviente, sino, exclusivamente, que la pareja de hecho haya tenido descendencia en común», dice la sentencia. Es decir, que una pareja de hecho con hijos mayores de edad e independientes económicamente tendrían derecho a la pensión de viudedad, mientras que otra pareja sin descendencia pero con una renta inferior no. Ante esta contradicción, el fallo explica que la diferencia de trato que establece este requisito se revela «carente de una justificación objetiva y razonable».

Discrepancias

La resolución cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, quien considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve «razonable» el requisito de los hijos. Un argumento que también apoyan los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas.

El pronunciamiento del TC se produce como respuesta a un recurso que el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona presentó al llegarle una demanda cuando un hombre, cuya pareja había fallecido, solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad. Había convivido con su pareja homosexual desde 1982 hasta la muerte de éste. La solicitud fue denegada por no tener hijos en común. Ahora, el TC le da la razón y podrá cobrar la pensión.

Fuente: La Rioja