Señor Director:
Con respecto al proyecto de ley antidiscriminación que actualmente se tramita en el Congreso Nacional con suma urgencia, creemos importante que los parlamentarios tomen en consideración las siguientes observaciones:
1. Una mera acción jurisdiccional no es suficiente para promover el respeto por los derechos humanos. Se debe incorporar la obligación del Estado de generar políticas públicas que promuevan el valor de la diversidad, especialmente políticas públicas a favor de los grupos históricamente discriminados.
2. No es aceptable que se hayan introducido en el proyecto nociones que resultan humillantes para la diversidad sexual, como es homologar la homosexualidad con comportamientos delictuales como la pedofilia o el incesto (artículo 2°, inciso 2°).
3. Debe eliminarse el resguardo que superpone otros derechos fundamentales al de igualdad y no discriminación. En su redacción actual, el proyecto afirma que “siempre” se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que se realicen en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental (artículo 2°, inciso 3°). No corresponde al legislador hacer un examen preliminar sobre cuál derecho debe prevalecer; esta ponderación debe hacerla el juez según las circunstancias de cada caso.
4. Son innecesarias las menciones que indican que esta ley no podrá utilizarse para afectar el contenido y alcance de otros cuerpos normativos. La intención de este tipo de resguardo es evitar la introducción del matrimonio igualitario en nuestra legislación. Sin embargo, el objeto y alcance de esta ley no altera la definición de nuestro matrimonio civil.
5. Finalmente, debe agregarse la categoría “identidad de género” —que se refiere a personas transexuales— en la agravante penal que contempla esta ley, puesto que corresponde a una de las comunidades más afectadas por la violencia y la discriminación. Nada justifica que esta categoría se haya incluido en la definición de discriminación arbitraria, contemplada en el artículo 2º del proyecto, pero que no se mencione en la agravante penal.
Una redacción robusta y coherente hará de esta ley un instrumento efectivo para atenuar la discriminación en nuestra convivencia social.
Andrés Soffia
Director Ejecutivo
Fundación Iguales