La Circular 768, sobre derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) trans, dictada en 2017, fue reemplazada por la Resolución Exenta 812, del 21 de diciembre de 2021.

Algunos de los puntos a destacar, son:

  • Personas mayores de 14 años pueden solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su género y nombre social, sin la autorización de sus tutores legales o progenitores. En el caso de los menores de 14 años, son los tutores legales o progenitores quienes deben solicitarlo. 
  • Se considera los principios de integración y la inclusión, para “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”.
  • Se incorpora los principios de la Ley de Identidad de Género: No patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del/a niño/a.
  • Se destaca el derecho el reconocimiento y protección de su identidad y expresión de género.

Puedes revisar la Resolución Exenta aquí