El máximo tribunal del país confirmó el fallo donde la Corte de Apelaciones de Santiago negó el reconocimiento legal de dos madres lesbianas, por considerar que la madre gestante se sometió a una técnica de reproducción asistida como soltera, a pesar de tener una unión civil vigente; y que su estado civil es solo un estatuto de régimen de bienes, siendo que el Estado de Chile lo establece, por ley, como un estatuto familiar.
Durante esta jornada la Corte Suprema dio a conocer su opinión sobre el recurso de protección presentado el 31 de octubre pasado por Fundación Iguales, donde solicitó a la justicia que el Estado reconociera el vínculo legal entre un hijo y sus madres lesbianas. En esta oportunidad, el tribunal ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fines de diciembre de 2017, donde se niega el requerimiento y, por ende, el reconocimiento a ambas mujeres como madres del niño.
Las razones esgrimidas para su negativa son que la madre gestante se sometió a una técnica de reproducción asistida por sí sola y no como familia, lo que no es efectivo, ya que Gigliola Di Giammarino y Emma de Ramón —integrante del directorio de Iguales— se sometieron en conjunto a esta técnica con la voluntad procreacional de ambas, además de tener una Unión Civil vigente desde diciembre de 2015 la que es reconocida por el Estado de Chile como una familia. Igualmente, la Corte de Apelaciones agregó que la Unión Civil es solo un estatuto de bienes, lo que tampoco es real, ya que tiene un carácter familiar establecido por ley, y por lo mismo, el órgano competente para conocer los asuntos derivados de esta son los Tribunales de Familia.
Fundación Iguales calificó de “contradictorio” el fallo emitido por la Suprema, sobre todo considerando que en febrero dio a conocer su Política de Igualdad de Género y no Discriminación la cual “es un compromiso claro e inclaudicable de las máximas autoridades de este poder del Estado para avanzar hacia un modelo de justicia cada vez más inclusiva y respetuosa de la diversidad”, según establece el mismo documento.
“Nos parece inexplicable que el máximo tribunal del país diga que busca terminar con las discriminaciones hacia la diversidad sexual, y al mismo tiempo falle contra el derecho de un niño recién nacido al reconocimiento legal de su familia”, dijo el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi.
En el mismo escrito, se reconocen las graves consecuencias que los roles y los estereotipos de género pueden tener sobre las personas de la diversidad sexual y, en particular sobre las mujeres, por lo que “la labor jurisdiccional y el trato que brinda la institución a las personas que se acercan al sistema judicial por cualquier causa, tienen un rol fundamental, en la medida que pueden contribuir a no perpetuar desigualdades presentes en nuestra cultura”.
Ante la negativa del tribunal, Fundación Iguales anunció que llegarán hasta instancias internacionales para asegurar el pleno reconocimiento de ambas madres como familia del niño. “Esto es un revés en el reconocimiento y protección de las familias diversas. Aún quedan acciones legales que ejercer, y en las próximas semanas anunciaremos nuestros próximos pasos”, explicó Pi.
Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —tribunal que ya condenó al Estado de Chile en el fallo Atala, por negar a una madre la custodia de sus hijas, por el solo hecho de ser lesbiana— ha expresado que “es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención”, agregando que “siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes».