La Ley Antidiscriminación, popularmente conocida como ley “Zamudio”, es una normativa legal promulgada el 2012, en respuesta a determinados hechos de gran trascendencia en nuestro país.

El primero, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Atala Riffo y niñas v/s Chile. Esta sentencia se genera a raíz de que Karen Átala, jueza e integrante del directorio de Fundación Iguales, fue despojada de la tuición de sus hijas, utilizando como único argumento su orientación sexual, la cual pondría a las niñas en un estado de vulnerabilidad. Esta decisión es confirmada por la Corte Suprema, máximo tribunal de nuestro país, por lo cual la afectada decide concurrir a instancias internacionales, lográndose la condena en contra de Chile, en donde, entre otras consideraciones, se le encomendó al país legislar e implementar políticas públicas que eduquen respecto de materias referentes a la diversidad sexual.

El segundo antecedente y quizás principal propulsor de la promulgación de la antes mencionada ley, fue la tortura y posterior muerte de Daniel Zamudio, un jóven joven homosexual en un parque de Santiago, acontecida durante el mes de marzo del 2012.

Por lo anterior, toma más fuerza que nunca, la necesidad de legislar respecto de materias de protección contra la discriminación, reiniciándose las conversaciones del proyecto de ley que había sido ingresado durante el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos, y que durmió en el Congreso por casi 10 años.

La ley antidiscriminación establece una acción contra actos de discriminación arbitrarios, cometidos hacia diversos grupos humanos. Es muy importante recalcar que hablamos de “diversos”, puesto que esta ley fue objeto del rechazo profundo por parte de algunos sectores conservadores de nuestro país, sin considerar que la normativa otorgaba protección a 14 categorías sospechosas de discriminación, entre las cuales sin duda podemos destacar la orientación sexual y la identidad de género, pero también procede su aplicación ante actos arbitrarios por religión, etnia, nacionalidad, género, posición política, entre otras, logrando un paraguas que pretende proteger a la mayoría, sino a todos los sectores de nuestro país.

Esta ley si bien constituye un avance significativo en materia de protección a la diversidad, carece principalmente de dos elementos elementos fundamentales: una institucionalidad y la falta de reparación a las víctimas.

El primero, debe encargarse de fomentar políticas públicas de educación y promoción sobre esta normativa, de tal manera que a través de dichas instancias hagan innecesario llegar al punto extremo de tener que entablar una acción antidiscriminación.

La segunda, tiene que ver con la falta de reparación para las víctimas, quienes no son objetos de ningún tipo de indemnización ni económica, ni moral, atendido todo lo que significa desde el punto de vista emocional y monetario, el hecho de verse envuelto en un proceso judicial, con la única intención de defenderse de actos de discriminación arbitraria.

Por ello es que esta normativa requiere de manera urgente de cambios en su contenido, que apunten a las materias antes señaladas, así como también a otras más procedimentales, como el cambio de la carga del peso de la prueba, pues, en la actualidad, es la víctima la que debe comprobar que fue discriminada, con la asimetría de poder e información, que esto puede significar, por ejemplo, para un trabajador, versus su empleador.

Si deseamos que esta normativa realmente sea una herramienta para accionar contra actos de discriminación arbitraria, debemos robustecer sus mecanismos, para que aquellas personas o grupos sociales que se vean vulnerados en sus derechos, puedan realmente sentir que el Estado de Chile, les otorga la protección debida contra aquellas personas o instituciones que, cegados por la ignorancia y los prejuicios, tomen el camino de la discriminación y afecten el desarrollo del ser humano por mero capricho personal.

 

Alen Alegría

Activista Iguales Ñuble

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