El pasado miércoles 8 de mayo, la Cámara de Diputados votó el proyecto de ley que reforma el sistema de adopción en Chile, y en una decisión histórica, definió que todas las familias, independiente de quienes las compongan, puedan iniciar procedimientos de adopción. Pero, ¿cómo se llegó a esta definición? Hubo tres aspectos que fueron claves y que han privilegiado el interés superior de niños, niñas y adolescentes por sobre la composición de las familias.

El primero de ellos es la declaración que se hizo en el artículo 1 del proyecto, que estableció que esta ley busca amparar el derecho de niños y niñas a vivir en una familia “cualquiera sea su composición”. Esta modificación, realizada por la comisión de familia, buscaba reconocer un antecedente evidente y respecto del cual ya debería haber un consenso general: hay distintos tipos de familia en Chile, y todas, en cuanto tales, son el núcleo fundamental de nuestra sociedad. Así lo ha determinado la Corte Suprema en distintos fallos, y así lo ha reconocido la ley a través de la unión civil. Todas ellas, como también los hogares unipersonales, podrán iniciar procedimientos de adopción.

La segunda definición importante fue permitir la adopción por integración de convivientes civiles. La adopción por integración es aquella realizada por la pareja, sea cónyuge o conviviente civil, del padre o madre de un niño ya nacido. Esta institución está reservada, hasta hoy, solo para las parejas casadas, sin embargo el proyecto votado la semana pasada estableció que podrán hacerlo también los convivientes civiles cuando así lo amerite el interés superior de esos niños y niñas.

Finalmente,  la Cámara de Diputados rechazó dos indicaciones del gobierno mediante las cuales buscaba impedir que las parejas del mismo sexo pudieran iniciar procedimientos de adopción. Este era el requisito de que en la familia adoptante se pudiera cumplir adecuadamente “el rol de padre y de madre”. Este requisito era impracticable, ya que desde 2013 los padres y las madres tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos respecto de los hijos en común, es decir, la ley no establece ninguna diferenciación sobre supuestos roles que le cabrían a uno y a otro. Entonces, si la ley dice que los padres y las madres son iguales en términos legales, ¿a qué se refería el gobierno cuando quiso establecer esta disposición?

El gobierno pudo haberse referido a dos cosas: al sexo de los miembros de la pareja, o bien a estereotipos de género; y en ambos comete un error insalvable. Si fuera a lo primero, el gobierno se equivoca al priorizar la composición de las familias por sobre su idoneidad para recibir a un niño en adopción, ignorando entonces su interés superior. Si fuera lo segundo, el gobierno incurre en una definición que ya le valió al Estado chileno una condena ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ocurrió en el caso Atala Riffo y niñas, por perpetuar prejuicios respecto de roles sociales que, como país, nos hemos esforzado por dejar atrás.

De esta forma, la decisión de la Cámara de Diputados resulta ser la correcta, no solo por establecer las condiciones necesarias para asegurar a niños y niñas sin hogar la mejor familia disponible, sino también porque está en armonía con las reglas vigentes de nuestro derecho de familias, y con la evidente necesidad de abandonar cánones rígidos asignados al género que nada aportan al día de hoy. Es de esperar que el Senado ratifique esta posición, y que el proyecto mantenga la prioridad en el bienestar de niños y niñas por sobre prejuicios y estereotipos familiares que desde el gobierno han insistido en privilegiar.

Juan Enrique Pi

Presidente ejecutivo de Fundación Iguales

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