Mauricio Tapia
Profesor, director Departamento de Derecho Privado, U. de Chile y Consejero de Fundación Iguales

 

En las últimas tres campañas presidenciales ha estado en el centro del debate la creación de un Acuerdo de Vida en Pareja (AVP). Es evidente que los candidatos lo incorporan en sus programas porque perciben un creciente consenso social sobre el mismo. Reflotado el debate, parece relevante detenerse en tres puntos, cuya discusión también se ha repetido en el tiempo: el tránsito del AVP hacia el matrimonio igualitario; la supuesta existencia de instrumentos en la ley vigente para cumplir la función del AVP; y los correctivos que necesita el proyecto de AVP.

En primer lugar, la “denuncia” de que el AVP es un tránsito hacia el matrimonio igualitario es una perogrullada. La pregunta pertinente es otra: ¿qué argumentos constitucionales se pueden esgrimir hoy para negar el matrimonio a las parejas homosexuales? En mi opinión, ninguna, y prueba de ello es que parlamentarios de la UDI promueven una reforma de la Constitución que impida el matrimonio homosexual. El reconocimiento de un instrumento híbrido e intermedio como el AVP, no es más que una solución transaccional en la espera de un mayor consenso social sobre el matrimonio igualitario (momento que parece, por lo demás, aproximarse rápidamente). En ese contexto, resulta evidente la razón de por qué se propone extender el AVP a las parejas heterosexuales: corrigiendo una desigualdad a medias, ¿acaso se quiere crear una nueva discriminación?

En segundo lugar, se ha reiterado el argumento de que la ley contendría actualmente mecanismos para solucionar las cuestiones patrimoniales que el AVP intenta resolver en las convivencias homosexuales. Esto es una falacia. Las herramientas actuales del derecho civil y de la jurisprudencia son soluciones fragmentarias que no resuelven íntegramente tales cuestiones. Los instrumentos contractuales que es posible imaginar para ser utilizados en estos casos son extraídos esencialmente de la práctica de contratos comerciales (seguros, sociedades, etc.), pero son por completo inconvenientes (porque no son apropiados para solucionar las cuestiones patrimoniales de relaciones estables de pareja), insuficientes (porque no resuelven, entre otros, los aspectos previsionales, que son de competencia privativa de la ley) y discriminatorios (porque son operaciones complejas que requieren la ayuda de expertos a los que no todos pueden acceder).

Por último, debe insistirse en que el modelo de acuerdo que propone el gobierno (AVP) necesita importantes correctivos para cumplir la función que se le pretende asignar. Porque el AVP da reconocimiento legal a una relación afectiva permanente, debe generar un nuevo estado civil, y para ello es necesario que se reconozca una comunidad de bienes y derechos hereditarios que permitan dar una protección efectiva a sus integrantes; deben corregirse sus formas de terminación, que en el proyecto vienen reguladas de manera incompatibles con una relación de pareja estable, y la resolución de sus conflictos debe quedar entregada a los Tribunales de Familia, pues como lo señaló el Presidente, materializa el reconocimiento de la diversidad de “formas de familia”. Esta es una discusión que viene arrastrándose hace al menos siete años. Esperemos que en esta ocasión no se quede nuevamente en una mera estrategia electoral.