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Tras varios meses de discusiones en la Comisión de Constitución, el Senado vota este martes 7 de octubre el articulado del Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) para ser aprobado y conducido a su segundo trámite en la Cámara de Diputados. El actual proyecto está perfeccionado y con mejores alcances que el original.

Se trata de un AVP que traspasa los límites del mero resguardo patrimonial y se instala en lo familiar, regulando los efectos jurídicos derivados de la vida afectiva en común, estable y permanente, entre dos personas. ¿Con qué proyecto se encontrarán los/as senadores/as en la sesión de hoy? Aquí, algunos elementos clave:

  • Estado civil: El artículo 1 del texto del proyecto de ley establece que la celebración del acuerdo conferirá a los/as convivientes civiles el estado civil de pareja civil.
  • La celebración del acuerdo se hará ante oficial del Registro Civil.
  • Parentesco por afinidad: Entre un/a conviviente civil y los/as consanguíneos de la persona con la que está unida por un Acuerdo de Vida en Pareja existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. Esto asegurará cuestiones de transparencia y probidad en la relación, puesto que no le permite a alguno/a de los/as convivientes mantener cierto tipo de relaciones con las personas con las que mantiene este tipo de parentesco (contrataciones, celebración de matrimonios, etc.).
  • La competencia para conocer sobre las causas a que dé lugar el Acuerdo de Vida en Pareja debe recaer en los Tribunales de Familia.
  • Las uniones civiles celebradas en el extranjero podrán ser reconocidas por el Derecho Chileno si cumplen los requisitos establecidos por la ley.
  • El Acuerdo de Vida en Pareja contempla la posibilidad de terminación unilateral del mismo a través de una gestión voluntaria con notificación personal al/la conviviente civil.
  • El Acuerdo de Vida en Pareja contempla compensación económica para el/la conviviente civil que no trabajó o trabajó menos de lo que quería o podía por dedicarse al cuidado de los/as hijos/as o a las labores propias del hogar común.
  • El/La conviviente civil sobreviviente es legitimario/a del otro/a y concurre en la sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.
  • Seguridad Social: En lo relativo a los derechos en materia de salud, hizo presente que tanto para el sistema público como privado se otorgan a los/as contratantes la calidad de beneficiario o de carga, en virtud de lo establecido por el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En materia de beneficios previsionales, el proyecto establece que el/la contratante sobreviviente será beneficiario/a de una pensión de sobrevivencia.
  • El Acuerdo de Vida en Pareja incorpora la posibilidad para el/la conviviente civil de solicitar el cuidado personal del/la hijo/a del padre o madre, siempre que hayan contribuido significativamente a su crianza y educación.

 

Puedes revisar el proyecto de ley, haz clic aquí.

La votación se realiza artículo por artículo, en la sesión del Senado programada desde las 16 hasta las 20 horas. Manténganse atentos/as a nuestras redes sociales para conocer el estado de la discusión.