Esta minuta tiene por objeto analizar críticamente los argumentos vertidos por Diputados y Diputadas en contra del proyecto de ley que modifica y fortalece la Ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación (Boletín N°12748-17), el cual fue rechazado en general el pasado 04 de junio en la Cámara, por 69 votos en contra, 63 a favor y 13 abstenciones. En consecuencia, se formará una Comisión Mixta para continuar la tramitación legislativa de este proyecto.

Los principales argumentos en contra del referido proyecto de ley dicen relación con disposiciones procesales relativas a la carga de la prueba establecidas en el procedimiento de acción de no discriminación arbitraria contempladas en el artículo 5 quinquies del proyecto de ley y también, que el mismo atentaría en contra del principio de la igualdad ante la ley y el principio de inocencia.

1. Sobre la carga de la prueba
El artículo 5 quinquies inciso final del proyecto de ley Boletín N°12748-17 dispone:
“Si a juicio del tribunal, de los antecedentes aportados por el demandante resultaren indicios suficientes de que se ha producido una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, corresponderá al demandado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, lo que deberá constar expresamente en la resolución a la que se refiere este artículo”.

Esta norma recoge la dificultad probatoria que enfrentan las personas demandantes en procesos judiciales de discriminación, reconociendo que exigir a la persona afectada probar
el acto u omisión discriminatorio en muchos casos perpetúa la indefensión de grupos históricamente marginados.

Frente a esto, el citado artículo propone alterar las reglas generales de la distribución de la carga probatoria, desplazando la obligación de acreditar las conductas discriminatorias del demandante al demandado, quien – frente a indicios suficientes presentados por la parte demandante – deberá probar que sus actos u omisiones fueron razonables y justificados.

Esta técnica legislativa no es del todo innovadora a nivel nacional, pues el artículo 493 del Código del Trabajo(1) establece una norma similar para procedimientos de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Pues bien, reconociendo la notoria asimetría de poder existente entre el/la trabajador/a y el/la empleador/a, frente a indicios de suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, el legislador estableció que corresponderá al empleador probar que su conducta se debió a motivos razonables.

A su vez, esta necesidad procesal ha sido reconocida por tribunales internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableciendo este último que la regla general de prueba debe modificarse en los casos de discriminación a favor de la víctima de discriminación. Asimismo, países como los Estados Unidos, Francia y Bélgica han establecido disposiciones similares a la establecida en el artículo 5 quinquies inciso final, estableciendo una regla general en procesos de discriminación que invierten la carga de la prueba en casos en que existan indicios de acciones u omisiones discriminatorias, debiendo el demandado probar que tal discriminación no ocurrió.

En consecuencia, las normas relativas a la carga de la prueba presentadas en este proyecto de ley recogen lo dispuesto en experiencias consolidadas en nuestra legislación y también en legislaciones comparadas en materia de antidiscriminación.

2. Sobre la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia
Dentro de los argumentos en contra de este proyecto de ley, se ha sostenido que las indicaciones incorporadas en la Cámara de Diputados y Diputadas atentarían en contra de principios de la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia.
Estas nociones dicen principalmente relación con lo dispuesto en el artículo 5 quinquies citado precedentemente. Al respecto, el referido artículo dispone de una norma general de carácter probatorio clara y expresa, aplicable a las partes intervinientes en el proceso de acción de no discriminación arbitraria, tal como ocurre en la normativa laboral. De esta forma, no se infringe el principio de la igualdad ante la ley.

Por otra parte, en cuanto al principio de inocencia, resulta relevante indicar que el hecho de que la persona denunciante presente indicios suficientes de hechos u omisiones discriminatorias, no es sinónimo del establecimiento de una presunción legal de discriminación en contra del demandado. Es decir, presentar indicios suficientes no significa que los hechos se tengan por acreditados, permitiéndole a la contraria ejercer su derecho a defensa. Asimismo, y tal como indica el artículo 5 quinquies, la sola presentación de la acción de no discriminación arbitraria no altera la carga de la prueba automáticamente, sino que requiere que la persona demandante presente indicios suficientes de que se ha producido una acción u omisión discriminatoria. Por tanto, la norma tampoco infringiría el principio de inocencia, pues en ningún caso se presume culpabilidad de la persona demandada.

En este contexto, la Corte Suprema mediante el oficio N°57-2024 de fecha 14 de marzo de 2024, señaló que el proyecto es en general positivo y que su versión actual es sustancialmente mejor que el proyecto originalmente informado, ajustando sus artículos a las críticas realizadas por la Corte y manteniendo sus importantes avances.

Dentro de los puntos a fortalecer, la Corte reconoce que una reforma procesal civil es fundamental para mejorar los estándares de acceso a la justicia que esta reforma pretende optimizar. A su vez, si bien la Corte valora la incorporación de diversos tipos de discriminación (indirecta, múltiple, estructural) aquello puede resultar desafiante en cuanto a su implementación. A modo de ejemplo, la Corte reflexiona acerca de las medidas que pueda tomar un juez para modificar discriminaciones estructurales. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte concluye que este proyecto de ley constituye un paso significativo hacia la modernización y adaptación de la legislación nacional en materia de discriminación.

Cabe enfatizar que la Corte no ha referido que este proyecto de ley atente en contra de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico relativos a la igualdad ante la ley y el principio de inocencia.

 

  1. Artículo 493 del Código del Trabajo: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

 

Referencias

  • Biblioteca del Congreso Nacional, “La carga de la prueba en el derecho antidiscriminatorio Casos de EE. UU, Canadá, Francia, Bélgica y México” Asesoría Técnica Parlamentaria, enero 2024.
  • Corte Suprema, Oficio N°57-2024 Informe de Proyecto de Ley “Modifica y fortalece la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación”, 14 de marzo de 2024.
  • Código del Trabajo.
  • Diario Constitucional, “Informe sobre proyecto que modifica ley antidiscriminación fue remitido por la Corte Suprema a la Cámara de Diputadas y Diputados”, 19 de marzo de 2024.
  • Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios recaído en el proyecto de ley que modifica y fortalece la Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación, Boletín N°12.748-17, 24 de enero de 2024.