viernes 17 de agosto de 2012

El 17 de agosto de 2011 fue iniciada por mensaje presidencial la tramitación del proyecto de ley sobre acuerdo de vida en pareja, que pretende regular las relaciones patrimoniales de las personas que han optado por una comunidad de vida diversa al matrimonio.

La denominada “convivencia” es una realidad creciente que puede ser constatada a través de diversos instrumentos de estadística descriptiva; por ejemplo, el Censo de Población que por primera vez incluyó un ítem que permitirá cuantificar a los convivientes del mismo sexo.

El Estado debe otorgar las garantías legales que sean necesarias para resguardar los efectos patrimoniales que se originan al margen del estatuto marital, ya sea porque los convivientes así lo han decidido o porque no pueden acceder, en virtud de la realidad jurídica, a los beneficios inherentes al matrimonio.

En refuerzo de lo anterior, cabe citar el artículo 1º de la nueva ley de matrimonio civil,  cuyo tenor plantea que “El matrimonio es la base principal de la familia”, a lo que nosotros agregamos que no es la única, pues la asociación conyugal, tal como todas las instituciones humanas, no está ajena a los cambios. En tanto, contar con una normativa que permita a las parejas regular de manera directa y suficiente los aspectos económicos de su convivencia no solo es deseable, sino también urgente.

Sebastián del Pino Rubio

Marcela Ruiz Calderón

Coordinadores Comisión Legislativa

Fundación Iguales

En La Tercera