Por Sebastián del Pino, Coordinador Comisión de Legislación

Desde hace varios años que los instrumentos de estadística descriptiva (el más importante entre ellos, el Censo de Población) han demostrado que la convivencia es una realidad creciente.

Mientras que en 1992 (según los datos censales de la época) un 6% de la población convivía, ya en 2002 esa cifra se elevó a un 9%. La encuesta CEP de 2004 fijó a la población conviviente en un 9,6% y las estimaciones actuales indican que un 15% de la población preferiría esta categoría de asociación afectiva.

Es cierto que estos datos son ilustrativos en el sentido de argumentar a favor de la necesidad de establecer un estatuto que regule los efectos jurídicos de la convivencia; sin embargo, tampoco debe estimarse que son concluyentes, pues esta materia no puede ser juzgada netamente con criterios cuantitativos, sino -¡y enhorabuena!- lo que debe primar son las razones cualitativas, ante todo, porque se trata de establecer un ámbito de protección para las familias.

Y sí, ¡familias! El sustantivo en su variante plural está empleado para poner de manifiesto que el concepto de familia no es unívoco ni que tampoco corresponde (necesariamente) al ideal propugnado por los sectores integristas, esto es, la familia nuclear.

También debe estimarse que la regulación de la convivencia a través de la suscripción de un acuerdo determinado no obsta a la introducción del matrimonio igualitario. En efecto, se trataría más bien de regulaciones complementarias llamadas a coexistir por razones sociales e ideológicas.

Es en este sentido que la introducción de la figura del “acuerdo de vida en pareja” se aleja del concepto “unión de hecho”, justamente, porque los convivientes a través de una manifestación de voluntad aceptan regular, como ya se ha dicho, los efectos patrimoniales de su convivencia. En tanto, como realidad sancionada por la ley, esa unión informal y meramente fáctica entra, por decisión de los contratantes, al ámbito jurídico, pasando a ser una “unión de derecho” con consecuencias bien determinadas.

La necesidad de regular la convivencia se entiende, en buena parte, por la mutabilidad de las instituciones humanas. En este sentido, la asociación afectiva y la formación de una comunidad de vida entre dos personas ha dejado de reducirse simplemente al concepto de matrimonio. Si fuera de otra manera, ¿qué sentido tendría la primera parte del artículo 1º de la Ley de matrimonio civil que plantea a éste como la base principal de la familia, pero no la única?

Y la evolución ya descrita también ha redundado en la valoración social de la convivencia. Tomando en cuenta los resultados de la encuesta de 3 de abril de este año realizada por Cooperativa e Imaginacción, el 86,7% de la población consultada está a favor de regular las uniones de hecho. Las voces detractoras podrán argumentar que en relación a la misma encuesta del año 2011 se reportó una baja en este nivel de aprobación, que en tal entonces llegó al 90,6%.

Si algo se ha aprendido en los últimos días, es que para llegar a una conclusión estadística -sobre todo a la hora de comparar resultados de diversos períodos- se debe tener en cuenta el margen de error; en consecuencia, esta aparente baja no es tal, pues justamente se enmarca dentro de ese ámbito que es de 5,4%.

En refuerzo de lo anterior deben considerarse los datos obtenidos en relación a la posibilidad de adoptar o criar hijos de parejas anteriores por homosexuales. Mientras que en el sondeo de 2011 la posición positiva llegó a un 40, 5%; la respuesta afirmativa en este año se elevó a un 52,6%, lo que está muy por encima del margen de error.

Por otro lado, también debe tenerse en consideración el porcentaje de aprobación del matrimonio igualitario que llegó a un 54,9%, de acuerdo a los resultados de la misma encuesta dados a conocer a fines del mes pasado.

Estos datos que demuestran una visión más ponderada y positiva en torno a las demandas propias de la comunidad LGBT -como otorgar un reconocimiento legal a la convivencia, establecer un estatuto homoparental y llegar a la consagración igualitaria del matrimonio-, pueden explicarse, en parte, por la mayor visibilización mediática que ha tenido esta causa; lo que ha redundado, en definitiva, en la aminoración de prejuicios relacionados con nociones patologizantes y criminales de la comunidad homosexual.

La tramitación del proyecto de ley sobre acuerdo de vida en pareja se inició hace más de un año y aún no se supera el primer trámite constitucional. La única actuación sustantiva que se ha realizado en este proceso legislativo ha sido tomar en cuenta la opinión de la Corte Suprema en torno a las consideraciones procesales del proyecto, que otorgan competencia para conocer de las controversias que puedan suscitarse en este ámbito a los tribunales civiles y no a los de familia como sería deseable.

Esperemos que el gobierno cumpla con su programa y dé urgencia a este proyecto que solo implica mayor protección para las familias.

 

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