martes 24 de julio de 2012

Desde hoy la Ley 20.609 que Establece medidas contra discriminación estará a disposición de cualquier persona que necesite recurrir  a ella en el caso de sufrir un acto de discriminación arbitraria, es decir, negación de algún derecho por motivo de su orientación sexual, raza, etnia o cualquiera de los criterios que estable la ley. Por otro lado, esta ley es una herramienta para incentivar a los organismos del Estado en el desarrollo de medidas tendientes a asegurar a toda persona el ejercicio de sus derechos contenidos en la Constitución.

En el caso de la agresión a Valeska Salazar ocurrida hace una semana en Concepción, uno de los coordinadores de la Comisión de legislación de Iguales; Sebastián del Pino señalo en una entrevista a Terra.cl  que “los alcances penales de la ley son bastante limitados, puesto que sólo establece (en su artículo 17) un agravante, que se agrega al artículo 12 del Código Penal”.

En relación a las medidas reparatorias del Pino agrega que «varias organizaciones han planteado que la Ley Antidiscriminación no establece la obligación de reparar a las víctimas. Esta afirmación debe ser desestimada por cuanto la parte final del art. 12 de esta ley indica que el juez, en la sentencia del caso, podrá adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En cuanto a las indemnizaciones, nada obsta a que establecido el acto discriminatorio, se reclamen las reparaciones pecuniarias en un procedimiento civil posterior.»
Para entender mejor el procedimiento que establece la ley y sus implicancias te invitamos a revisar en ABC de la Ley Antidiscriminación.

Comunicaciones Fundación =Iguales

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