El acuerdo produce efectos patrimoniales, pero no otorga un estado civil determinado.

A punto de verse en la sala del Senado está el proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), después de que el 10 de abril se aprobara la idea de legislar en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.

El AVP pretende regular las convivencias de hecho de más de dos millones de personas heterosexuales que viven en pareja y no casadas, y también de otras 35 mil que son del mismo sexo, que no pueden casarse.

Esto, bajo la premisa de que quienes conviven enfrentan dificultades para obtener créditos en conjunto, postular a beneficios sociales, ser cargas en Fonasa e isapres y acceder a pensiones de sobrevivencia de la pareja. Y si hay una disolución de la convivencia, no hay norma que se haga cargo sobre el destino de los bienes obtenidos en común, cómo se dividen si la pareja se separa, o -en caso de muerte de uno de ellos- sobre la herencia para el conviviente que sobrevive.

La pregunta es qué cambios considera el AVP que se tramita en el Congreso en estos aspectos patrimoniales, si una pareja decidiera acogerse al nuevo régimen, una vez que se convierta en ley y esté operativo.

Si la sala del Senado lo aprueba en general, volverá a la comisión de Constitución para verlo punto por punto durante las próximas semanas.

Qué bienes incluye

De acuerdo a cómo está planteada la iniciativa legal hasta ahora, quien firma un AVP tendrá un régimen patrimonial único: la comunidad de bienes, y esta regirá solo respecto de bienes muebles y sin registro. Es decir, en la comunidad no entran los inmuebles -como propiedades-, los autos, ni las acciones, pues estos están sujetos a registro.

«No digamos que estamos sacando una ley para solucionar el problema de las parejas que conviven, para que uno de ellos, al separarse, no quede en indefensión, si en la práctica no le vamos a dar solución respecto de los bienes inmuebles. Vamos a definir quién se queda con la tetera, no quién se queda con la casa», dice Alan Spencer, abogado del Movilh.

En el Movilh apoyan la comunidad de bienes, pero proponen que sean las mismas parejas que entran al AVP las que definan libremente qué bienes entran en la comunidad y cuáles no.

En la Fundación Iguales buscan que «se mejore el régimen de comunidad, incluyendo todos los bienes y se dé, además, la alternativa de la separación de bienes», afirma el egresado de Derecho y miembro de la comisión de legislación de la entidad, Juan Enrique Pi.

En Corporación Humanas piden que se permita a las parejas elegir entre un régimen de patrimonio común, separado y régimen de participación, similar a lo que existe en el caso de los matrimonios: sociedad conyugal, separación de bienes o participación de gananciales.

Abogados que han prestado asesoría en la discusión de la iniciativa de AVP aclaran que «la diferencia se debe a que el AVP no constituye ni estado civil -como el matrimonio- ni genera una sociedad conyugal».

Agregan que los contratantes del AVP tienen la alternativa de adquirir los bienes raíces, y los que estén sujetos a registro, por mitades o en la proporción que ellos decidan. Y precisan que para esto no es indispensable crear una sociedad que sea la que compra los bienes, sino que también es posible acogerse a las «normas de comunidad» incluidas en el Código Civil.

Cargas de salud

El AVP en trámite establece que quienes están en Fonasa y en isapres tendrán la posibilidad de tener a su pareja como carga.

El abogado Cristóbal Gutiérrez, miembro de la comisión de legislación de Fundación Iguales, dice que actualmente el órgano legal que establece quiénes pueden ser carga en Fonasa es el DFL 150 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Y este se refiere al cónyuge, los hijos, el padre o la madre, nietos, bisnietos huérfanos y no incluye a los contratantes del AVP.

Por ello, en su opinión, es fundamental que se incluya a los contratantes del AVP en el DFL 150, para que ellos puedan ser carga en Fonasa, recibir aportes de asignación familiar y los bonos del gobierno.

Pensión de sobrevivencia

En materia previsional, el proyecto establece que el contratante de un AVP será beneficiario de la pensión de sobrevivencia.

Pero tiene la restricción de que el acuerdo de vida en pareja haya sido celebrado a lo menos con un año de anterioridad a la muerte y tres años antes si es que se celebró cuando el causante era pensionado de vejez o invalidez.

«Este requisito no tiene razón de ser, en el matrimonio no es así», alega Cristóbal Gutiérrez.

Pero los expertos que han participado en el debate explican que poner este plazo tiene sentido para que el sistema no se preste para fraudes o simulaciones.

Además, el abogado Gutiérrez aboga para que en la pensión de sobrevivencia para un contratante de AVP se incluya a quienes mueren por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En estos casos, la pensión la paga hasta los 60 años una mutual de seguridad, y si no se incluyen en estos casos las parejas contratantes del AVP, quedarían desprotegidas. También dice que debe incluirse para estas pensiones a los suscritos en las cajas previsionales, que hoy están excluidos.

Herencia

El AVP que se discute en el Congreso establece que si uno de los contratantes muere y no hay testamento, el contratante sobreviviente recibirá la misma proporción que los hijos de la herencia. Si no tenía hijos, esta se dividirá en partes iguales entre los ascendentes (padres o abuelos) y el contratante sobreviviente. Si es que no hay ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.

Esto deja al contratante sobreviviente en peor situación que el viudo, pues a este le corresponde la doble porción de la herencia de cada hijo.

Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas, alega que en este aspecto, «la propuesta presidencial no reconoce a las personas unidas los mismos derechos que al cónyuge sobreviviente».

Abogados cercanos al debate reconocen que el contratante del AVP queda peor que el cónyuge en el caso en que existe más de un hijo, porque hereda la misma porción de los hijos. Pero en el resto de los casos, cuando no hay hijos, hereda igual que el cónyuge sobreviviente del matrimonio.

Más restricciones que derechos

El proyecto de ley incluye otras disposiciones, y aclara que todas aquellas leyes en las que se hable de «conviviente» se aplicarán a los contratantes del AVP.

Pero respecto de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que hay en cualquier ley, establece que a los contratantes del AVP se les aplicarán todas las que corresponden a los «cónyuges».

Por ejemplo, las del estatuto administrativo, que consignan que no pueden tener parentesco con personas de grado subalterno, o la prohibición de celebrar un contrato de compraventa entre cónyuges, que se aplicarán a los contratantes del AVP.

Expertos asesores del proyecto de ley explican que no se puede dar al contratante del AVP los mismos derechos que a un cónyuge, porque no lo son. El acuerdo produce efectos patrimoniales, de ayuda mutua, hereditarios y en relación a diversos aspectos de seguridad social, pero no otorga un estado civil determinado. «El proyecto se alinea con la idea de este tipo de contratos o uniones civiles que no constituyen matrimonio, lo que resulta la práctica mundial más extendida», agregan.

Fuente: El Mercurio