Hoy, a siete años de la entrada en vigencia de la Ley Antidiscriminación —también conocida como Ley Zamudio—, es difícil encontrar una persona que no sepa de ella o que, al menos, no tenga una idea del espíritu de esta norma, que es sancionar conductas o actos de discriminación arbitraria por discapacidad o enfermedad, nacionalidad, sexo, religión, orientación sexual o identidad de género, entre otras.
Desde el 12 de julio de 2012, fecha en que entró en vigencia, 389 personas han interpuesto demandas acogiéndose a ella para que, entre otras, se corrobore una vulneración de derechos, la justicia ordene la no repetición del acto discriminatorio y haya una sanción ejemplificadora. Sin embargo, ¿cuán efectiva ha sido la ley hasta ahora?
Actualmente los índices de demandas en virtud de esta ley se encuentran estancados en no más de 72 demandas por año, lo que indica que en Chile solo el 0,0004 % de la población demanda por situaciones de discriminación. Esto se puede atribuir a múltiples factores, como, por ejemplo, que el tribunal puede aplicar una multa tanto a la parte demandada como a quien interpone la demanda si considera que no hay fundamentos suficientes, lo que es particularmente complejo, ya que la carga de la prueba —la obligación de probar que ha sido discriminado — está en el demandante.
Además, no hay que olvidar que es la misma ley la que señala que la prohibición de discriminación no es total, ya que permite, en cierto modo, realizar actos discriminatorios cuando se respalden en el ejercicio legítimo de alguno de los derechos fundamentales señalados en su artículo segundo, lo que corresponde a una relativización de derechos, considerando que algunos son más relevantes que otros.
Otro elemento a considerar es que la iniciativa no contempla una indemnización para la parte demandante, sino que establece una multa a beneficio fiscal, pese al costo que significa un proceso de este tipo y, además, el tiempo que se debe invertir la víctima en llevarlo adelante.
La gran particularidad de esta ley es que tiene la característica de ser reactiva en lugar de preventiva. Es por esto que cuando se habla de una reforma, se debe pensar desde un enfoque que nos permita adelantarnos a los actos discriminatorios, ya que establecer multas —a beneficio fiscal— no disuade a las personas en cometer estas acciones ni repara de manera alguna el daño causado a la víctima.
Es por esto que es fundamental establecer herramientas que permitan la prevención desde la educación y que sean entregadas a un órgano que vele por la igualdad y la no discriminación de todas las personas, siempre con un enfoque de Derechos Humanos. Esa debería ser la característica principal de la ley y la que, en definitiva, nos permitirá avanzar hacia un país en donde se eduque para crear una sociedad realmente inclusiva e igualitaria.
Jorge Lucero
Director Jurídico
Fundación Iguales
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