Señor Director,

 

En relación a la carta de la diputada Hoffman, es necesario hacer la distinción entre orientación sexual e identidad de género. La primera se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual que cada persona siente hacia otra. Mientras que la identidad de género – que es respecto a lo que efectivamente se refiere el proyecto – se trata de la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede coincidir o no con el sexo asignado.

El fin del proyecto de ley de identidad de género no es imponer una visión antropológica como señala la diputada, sino que este surge a raíz de una
necesidad real, la cual es lograr el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, respecto a la cuales el Estado está en deuda. Frente a esta situación, es menester una ley que permita reconocer este derecho de una manera expedita y no patologizante, ya que la negativa a este derecho contribuye a la discriminación estructural hacia las personas trans, lo que genera que estas vean afectados el ejercicio de derechos tan importantes como el derecho a la educación y al trabajo.

No se entiende el temor de la diputada cuando señala que se deben resguardar los derechos de terceros que eventualmente se vean vulnerados. Efectivamente, cada establecimiento educacional tiene su propio proyecto educativo, no obstante, estos, sin excepción, no pueden ser contrarios a los derechos garantizados en  la Constitución y en tratados internacionales. En lo que sí coincidimos, es que se deben resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, respecto a los cuales es fundamental el interés superior del niño, el cual no está supeditado a las creencias de terceros.
Jimena Lizama.

Directora jurídica, Fundación Iguales.

Lee la carta en La Tercera.