La Imprenta Publicamos fue condenada a pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, luego de que el 2015 se negara a cotizar sus partes de unión civil.
La denuncia fue apoyada por Fundación Iguales y el Servicio Nacional del Consumidor.
Este 16 de marzo se emitió la sentencia por el caso de discriminación arbitraria sufrida por Pablo Zapata y Alejandro Carreño, una pareja del mismo sexo, a quienes se les negó la cotización de sus partes de unión civil en la Imprenta Publicamos. Tras conocer los hechos, el 5º Juzgado de Policía Local de Santiago condenó a la empresa, obligándolos a pagar 10 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal.
La denuncia se realizó en septiembre del 2015 luego de que el Servicio Nacional del Consumidor decidiera apoyar la acusación que Fundación Iguales, junto a su voluntario Pablo Zapata y su pareja, hizo en contra de la imprenta que se negó a entregarles el servicio. En esa oportunidad, Imprenta Publicamos argumentó que “hacer este parte, va en contra de nuestros valores” incurriendo en una denegación de servicios arbitraria por orientación sexual.
Para Zapata la sentencia es un ejemplo “ya que genera jurisprudencia y demuestra que las empresas no pueden discriminar arbitrariamente a parejas en base a su orientación sexual”. El afectado se mostró contento por el resultado y esperanzado de que el caso pueda servir a otros miembros de la diversidad sexual. “Espero que el caso sirva como ejemplo para que otras personas se animen a hacer valer sus derechos y no tengan miedo a denunciar casos como este”, agregó.
La abogada de Fundación Iguales, Jimena Lizama, celebró el resultado de esta acción. “Valoramos que el juzgado haya sido claro en señalar que de acuerdo a la ley del consumidor los términos y condiciones para la prestación de un servicio deben ser claros y precisos, y que por ende, no se pueden negar injustificadamente, como ocurrió en este caso, por la orientación sexual de los solicitantes”, argumentó.