Definición se dio en el marco de la tramitación de la Ley de Identidad de Género que, hace tres años, está en discusión en el parlamento. Esto, será válido para mayores de edad, personas que no estén casadas y para extranjeros/as con residencia definitiva en Chile.
Durante esta jornada, la Comisión de Derechos Humanos del Senado, aprobó la indicación que establece que las personas trans puedan acceder al cambio de sexo registral en sede administrativa. Es decir, se estableció que este trámite se realice en oficinas del Registro Civil y no ante un tribunal de justicia.
Esta indicación fue impulsada por Fundación Iguales y OTD. Ambas organizaciones fueron las que durante 2013 ingresaron el proyecto de ley de identidad de género que hoy se discute en el Congreso y, en noviembre de 2015, fue respaldada mediante un oficio de la Corte Suprema, tras ser consultado por la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
Esta decisión fue celebrada por el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Luis Larrain, ya que “la identidad de género de cada persona debe ser determinada por ella misma y no por un juez. Valoramos que la comisión haya acogido nuestra postura”.
La indicación fue aprobada por 4 votos a favor (Letelier, Matta, Navarro y Ossandón) y uno en contra (Van Rysselberghe) de los/as miembros de la comisión.
Esta decisión sólo será efectiva para personas trans que sean mayores de edad y que no estén casados/as. Además, se aprobó para extranjeros/as que tengan residencia definitiva en Chile.
Para la directora jurídica de Iguales, Jimena Lizama, la inclusión de los/as extanjeros/as es una buena señal, sin embargo, lo calificó como “insuficiente, pues quedan afuera del reconocimiento legal quienes obtienen sólo visa temporaria”.