jueves 8 de marzo de 2012
La agresión inspirada en el odio de la que fue víctima Daniel Zamudio ha generado revuelo en la generalidad de la opinión pública. Solo los homofóbicos han tratado de negar la gravedad de este hecho o, en el mejor de los casos, han guardado cómplice silencio.
No obstante, esta clase de delitos ya se había producido con anterioridad. De la forma más triste, puede ser recordado el ataque a Sandy Iturra, mujer transexual de Valparaíso, que en la madrugada del 7 de junio de 2011 fue golpeada, sufriendo serias lesiones faciales y daño neurológico.
En este contexto, se ha vuelto a discutir sobre la necesidad de legislar en contra de la discriminación.
Como se sabe, desde el año 2005 descansa un proyecto de ley que, en un principio, establecía medidas contra la discriminación pero, que después de pasar por el cedazo de las Cámaras, ha quedado reducido a una acción jurisdiccional de dudoso alcance y una agravante penal que, hasta el momento, no es extensiva a las personas transexuales, uno de los grupos sociales más vulnerables.
Un reconocido profesor de derecho privado de la Universidad de los Andes se ha manifestado en el sentido de negar la procedencia de la ley antidiscriminación, ¿se le puede pedir peras al olmo? Ha manifestado que un ataque como el sufrido por Zamudio puede ser sancionado por la vía de la asociación ilícita o la aplicación de la ley antiterrorista. ¡Temerarias y erradas afirmaciones!
Es necesario legislar en contra de la segregación no solo porque el Estado de Chile ha firmado una serie de instrumentos internacionales que lo obligan en este sentido, sino porque las leyes también tienen una dimensión pedagógica y la enseñanza, en este caso, sería la reafirmación de la libertad y la diversidad, conceptos básicos en un Estado democrático de derecho.
Sin embargo, debemos preguntarnos qué clase de ley antidiscriminación queremos.
Personalmente, considero que el actual texto del proyecto es insuficiente, puesto que prescinde de obligaciones del Estado tendientes a generar políticas públicas que promuevan el respeto a la diversidad, y tampoco contempla medidas afirmativas a favor de los grupos históricamente discriminados.
Hace algunas semanas, varias organizaciones (entre el ellas el Movimiento de liberación homosexual y Fundación Iguales) presentaron ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU diversos informes sobre el avance de esta materia en nuestro país. Desde luego, su examen fue categórico en relación a las mejoras imperativas de las que debe ser objeto el proyecto de ley antidiscriminación.
En esos informes, también se abordó un tema relativamente desconocido por las personas que no están relacionadas directamente con la práctica jurídica. Nuestro Código Penal, en su artículo 373, contempla una norma que permite sancionar a aquellas personas que “de cualquier modo ofendan el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia.”
Esta es una norma que no penaliza un comportamiento detallado, lo que atenta contra uno de los principios fundamentales de la ley penal, esto es, “no hay crimen ni pena sin una ley que tipifique una conducta determinada”. Este artículo descansa sobre elementos normativos que deben ser definidos por el juez, vale decir, por lo que él, de manera unilateral, estime que atenta contra un cierto orden.
El peligro de esta norma radica en que puede establecer un espacio de legalidad formal para que las policías ejerzan actos de violencia en contra de la comunidad LGBT.
De acuerdo al informe del Movilh,desde el 2002 al 2011 se han conocido 28 casos de este tipo, que han afectado a unas 120 personas (se debe considerar que solo el 7.4 por ciento de la población LGBT denuncia atropellos, por lo que la cifra cierta de seguro es bastante más abultada). Se han intentado algunas iniciativas legales para revisar esta norma, pero no han prosperado.
En definitiva, los actos de odio no son exclusivos de grupos que atentan contra los principios de la mínima inteligencia (como los denominados “neonazis”), sino que también pueden provenir de instituciones estatales, cuando se les otorga una carta blanca que les permite “actuar”.
Ciertamente, los crímenes de odio no serán erradicados por la mera promulgación de una ley, pero es deseable que se legisle en contra de la discriminación y que se revisen las normas vigentes que pueden obrar a favor de los abusos, justamente, porque de este modo se crean sanos hábitos de conciencia cívica.