Hace unos días, la polémica por el caso de discriminación en el Colegio Pumahue siguió dando de qué hablar.
Esto, porque Pilar Besoaín continuó justificando la «desvinculación» de Andy basándose en la libertad de enseñanza. El pasado 25 de septiembre ella publicó en La Tercera:
Señor director:
Luis Larraín, en su última columna, se empeña en discutir cómo deben ser las cosas. Es decir, cómo debe educarse a un niño transgénero según su visión antropológica y moral, lo que nos aleja del foco de discusión: la libertad de enseñanza.
Sus postulaciones provienen de una visión que disocia el sexo y el género o, como él describe, la genitalidad (asociada al sexo biológico) con la identidad (relacionada con la percepción o sentir de dicho sexo). Rebecca J. Cook, en la Conferencia Mundial de Pekín sobre la Mujer, organizada por la ONU en 1995, se refirió a esto al decir que “los géneros masculino y femenino son una construcción social”. El obstáculo es que crea que todos piensan de la misma manera. Quizás es porque en su concepto de igualdad piensa que todos percibimos la realidad de la misma forma.
Mi intención no es discutir si esta visión es afín a la realidad. Al contrario, es explicar que como existen distintas valorizaciones de ésta, hay diferentes maneras de educar, razón por la cual hay que resguardar la libertad de enseñanza.
La Constitución defiende este derecho cuando afirma que “la libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. Entendiendo que la Carta Magna protege la libertad de cada colegio de educar en base a ciertos criterios, ¿no sería incoherente por parte de un colegio validar una visión que se contradice con la que se desprende del proyecto educativo?
Pilar Besoaín Pérez
En respuesta a esto, nuestro presidente ejecutivo, Luis Larrain, argumentó que:
Pilar Besoaín intenta aferrarse a la libertad de enseñanza garantizada en nuestra Constitución para justificar la discriminación del colegio Pumahue a una niña.
Nuestra Carta Fundamental señala que la libertad de enseñanza «incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales». Nada dice sobre un supuesto derecho de los colegios a escoger a los/as estudiantes. Sin embargo, sí garantiza explícitamente que los padres «tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos», que es justamente lo que no ocurrió en el caso de Andrea.
La ley Antidiscriminación, por su parte, prohíbe explícitamente también, la discriminación por identidad de género -que protege a las personas trans-, entre otras catorce categorías. Es decir, declara que lo que le ocurrió a esta niña en el Pumahue es ilegal.
Finalmente, la nueva ley de inclusión escolar señala que «en ningún caso se podrán implementar procesos (de admisión) que impliquen discriminaciones arbitrarias, debiendo asegurarse el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias». ¿Dónde está el respeto a la dignidad de Andrea y su familia en este caso? ¿Cómo puede ser un principio abstracto como la libertad de enseñanza superior al bienestar y la dignidad de un ser humano, sobre todo uno de seis años?