- Tras la firma de la Presidenta, Michelle Bachelet, la normativa debe ser publicada en el Diario Oficial para entrar en vigencia seis meses después. Con esto, las primeras uniones deberían poder celebrarse antes de fin de año.
- Desde 2011, fundación Iguales ha estado participando activamente del proceso legislativo con la presentación de más de 30 indicaciones que le cambiaron la cara al proyecto.
Como un reconocimiento a los derechos de las personas lesbianas, gays y bisexuales y una aceptación de parte del Estado a la existencia de distintos tipos de familia, estimó la fundación Iguales la promulgación del Acuerdo de Unión Civil (AUC) que se llevó a cabo esta mañana en La Moneda.
Después de cuatro años de participación activa en el proceso legislativo, incidiendo en el debate y haciendo observaciones al proyecto, que fueron tomadas en cuenta por parte del Congreso, como son la creación de un nuevo estado civil –el de conviviente civil, que se agrega a los de casado, viudo, soltero y divorciado–, entregar competencia a los tribunales de familia para ver casos relacionados a las uniones civiles y no a los juzgados de letras; la celebración en el Registro Civil en vez de la notaría, el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo en el extranjero como uniones civiles en Chile, entre otros, los integrantes de la fundación sienten que este es el piso para hablar de igualdad real, pero aclaran que ese hito sólo se dará cuando se consiga el matrimonio igualitario.
Para el presidente de Iguales, Luis Larraín, “después de cinco años de tramitación de este proyecto y doce años desde la presentación del primer proyecto al respecto, es tremendamente emocionante verlo por fin convertido en ley. La gran noticia de esta nueva norma es el reconocimiento por primera vez por parte del Estado de Chile de que dos personas del mismo sexo que tienen una relación también constituyen una familia”.
En tanto la integrante del directorio, Karen Atala, expresó que esta ley permitirá visibilizar a “aquellas parejas y familias que históricamente han sido marginadas del derecho y de la justicia, otorgándoles una regulación jurídica acorde a esta realidad. Sin embargo, no habrá una igualdad de derechos entre parejas y familias heterosexuales y LGB, hasta que se nos reconozca en el ordenamiento jurídico a través del matrimonio Igualitario”.
Atala reconoció el cumplimiento de parte del Gobierno de sacar adelante esta ley –como se había comprometido- e hizo un llamado a la Presidenta a “realizar su promesa de llevar en la agenda, el debate del matrimonio igualitario de manera seria, laica y con fundamentos en derecho internacional de los derechos humanos».
Durante su discurso, la Presidenta expresó que «hoy es un día en el que avanzamos como sociedad. Esta ley es un logro para la sociedad civil y una reivindicación para la diversidad sexual, que gana respeto y validación».
La mandataria agregó también que «ahora reconocemos y dignificamos a las familias, sean del sexo que sean. Saldamos una deuda con aquellos que por no querer o no poder, no habían podido regularizar su situación».
En la misma línea y tras la promulgación el Ministro Secretario General de Gobierno, Álvaro Elizalde, dijo que «hoy Chile es un país mejor».
Principales indicaciones propuestas por fundación Iguales para la mejora del proyecto
1. Creación de nuevo estado civil para los/as contrayentes de la unión civil (conviviente civil) |
2. Celebración de la unión civil por el/la oficial del Registro Civil en lugar del notario/a |
3. Causas de unión civil en los Tribunales de Familia en vez de los Juzgados de Letras |
4. Notificación en persona del término de la unión civil en lugar de hacerlo a través de carta certificada |
5. Parentesco por afinidad con los/as consanguíneos del/la conviviente civil |
6. Inclusión de bienes muebles sujetos a registro (automóviles, acciones) e inmuebles a la comunidad de bienes |
7. Posibilidad de pactar separación de bienes además de la comunidad de bienes |
8. Posibilidad de declarar bien familiar |
9. Posibilidad de solicitar compensación económica al término de la unión civil |
10. Igualamiento de derechos laborales y de seguridad social del/la cónyuge al/la conviviente civil |
11. Reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo y de uniones civiles celebrados en el extranjero como unión civil en Chile |
12. Inclusión del/la conviviente civil y el/la cónyuge equiparándolos/as a los/as consanguíneos/as en el otorgamiento del cuidado personal de hijos/as de su pareja en caso de inhabilidad de padre y madre |