Trasgresión a los derechos de igualdad, privacidad y confidencialidad

Organizaciones civiles denuncian violaciones constitucionales en Decreto Supremo N° 45 que modifica el reglamento de la ley 19.779 (ley de SIDA)

La nueva normativa creada por el Minsal obliga a embarazadas a realizarse el examen de detección de VIH y faculta a médicos a contactar parejas sexuales de quienes tengan resultados positivos confirmados por el Instituto de Salud Pública (ISP).

Equipo jurídico conjunto de las Organizaciones y Fundación abajo firmantes encontró ilegalidades en el DS 45 que publicó el Ministerio de Salud el pasado 19 de noviembre al modificar el Reglamento del Examen para la detección del VIH presentado por el Ministerio de Salud en el marco de la campaña contra la prevención del VIH/SIDA 2011.

Los puntos críticos es que establece obligatoriedad en la toma de examen para mujeres embarazadas y la notificación a parejas sexuales de quienes tengan resultados positivos confirmados por el Instituto de Salud Pública, ISP.

Para la las organizaciones civiles con trabajo en temas pertinentes esta acción es inconstitucional, pues atenta al derecho de igualdad ante la Ley y el derecho fundamental a la vida privada (Constitución, art. 19 Nº 4) de quienes se practiquen el examen del VIH, más todavía si se tiene en cuenta que los antecedentes provenientes del examen están cubiertos por la norma referida a la protección de datos personales (Ley 19.628, conforme a la remisión hecha por Ley 19.779, art. 5, inc. 4).

Según la Ley la detección del VIH es “siempre confidencial y voluntaria”.  Es indispensable  el consentimiento libre e informado de quien decida practicárselo.  Sólo establece una excepción a la regla y es imperativa cuando existen “actividades médicas que pudieren ocasionar contagio”, como los  casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes u otras (art. 5, inc. 2, in fine).

El control prenatal no constituye una actividad médica que suponga introducir en terceros tejidos, productos o subproductos humanos ajenos.  Ese tipo de controles no es susceptible de provocar contagio.

El equipo jurídico también identificó que el Minsal puso en marcha esta normativa a través de una circular el 28 de octubre el 2011, es decir, antes que fuera publicada en el diario oficial.  Tal ilegalidad debiera generar responsabilidad disciplinaria para quienes aparezcan como sus autores.

En relación la confidencialidad de los resultados, la Ley consagra el principio de confidencialidad (Ley 19.779, art. 5, inc. 1).   Este deber se extiende en la entrega de los resultados, sin perjuicio de la información que deba entregarse a la autoridad sanitaria para efectos estadísticos y epidemiológicos (art. 5, inc. 3).

El DS 45 faculta a los médicos a contactar (reservadamente) a las parejas sexuales de personas a quienes se haya diagnosticado VIH.  La dificultad es que no fija límites en esta materia.

Frente a estas irregularidades se  establecerá mecanismos de acción legal para apelar la ineficacia de este decreto, entregando los antecedentes al Tribunal Constitucional, atendidos los argumentos constitucionales envueltos (derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la igualdad ante la ley, y en consideración a la distribución de competencias normativas entre el Congreso y el Gobierno.

Firman:

Coordinadora Nacional de Agrupaciones y organizaciones de personas viviendo con VIH/SIDA – VIVO  POSITIVO

Contacto: Manuel Jorquera CEL. 76090534

Asamblea Nacional de ONG’s y Organizaciones Sociales con Trabajo en VIH/SIDA – ASOSIDA

Contacto: Marco Becerra Silva CEL. 61572717