Incidencia

Primera doble filiación materna en Chile

Historia

Fue el lunes 8 de junio de 2020 cuando, por primera vez en Chile, un tribunal declaró que una familia compuesta por dos mujeres debían ser reconocidas legalmente como madres de su hijo. Las precursoras de este hito fueron la actual presidenta del directorio de Fundación Iguales, Emma de Ramón, y su pareja, Gigliola Di Giammarino, quienes en octubre de 2017, al momento de intentar inscribir al niño como hijo de ambas en el Registro Civil, recibieron una negativa, quedando sólo Gigliola como madre. 

La oficial del Registro Civil, que coincidentemente fue la que celebró su unión civil en diciembre de 2015, hizo la rectificación de la partida de nacimiento de Attilio, una solicitud que se hace al Registro Civil para que inscriba a Emma como la otra madre y que fue el primer paso legal para que se le reconocieran sus plenos derechos.

Tras esto, la pareja inició una ofensiva legal liderada por el abogado, director y expresidente de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, quien representó a Gigliola Di Giammarino; mientras que Emma de Ramón fue representada por la abogada Claudia Sarmiento, del estudio jurídico Sarmiento & Walker Abogados.

El 31 de octubre de 2017 la pareja presentó un recurso de protección a favor de Attilio, el hijo de ambas, para que el Estado reconozca su vínculo legal. En una decisión inédita, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección, sin embargo, en enero del año siguiente fue rechazado, por lo cual Fundación Iguales, en alianza con Libertades Públicas, decidió apelar a la decisión en la Corte Suprema.

En marzo de 2018 el máximo tribunal del país confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que Fundación Iguales calificó de “contradictorio”, sobre todo considerando que un mes antes el órgano dio a conocer su Política de Igualdad de Género y no Discriminación la cual “es un compromiso claro e inclaudicable de las máximas autoridades de este poder del Estado para avanzar hacia un modelo de justicia cada vez más inclusiva y respetuosa de la diversidad”, señala el mismo documento.

En una inédita estrategia judicial, el abogado Juan Enrique Pi presentó, el 31 de diciembre de 2019, una demanda de reclamación de filiación no matrimonial contra Emma ante los Juzgados de Familia de Santiago. Se trata de una acción judicial que se interpone ante los Tribunales de Familia cuando un padre o una madre no quiere reconocer a un hijo. Una estrategia audaz, pero que fue declarada admisible, lo que derivó en la inédita resolución en nuestro país respecto a los derechos de las familias homoparentales y lesbomaternales. 

El fallo establece que “el deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional. Para ello, es esencial que el estado civil de un hijo que nace y crece en una familia encabezada por personas del mismo sexo, que han expresado voluntad de procrear, coincida con su filiación legal y se vea reflejada en sus documentos de identificación”.

Respecto de la sentencia, Emma de Ramón declaró que “este niño ha sido mi hijo del alma y del corazón desde el día en que nació y lo seguirá siendo hasta el día en que yo muera, pero con esta sentencia algo cambió: ahora soy su madre ante el Estado, con las mismas obligaciones hacia él que cualquier otra madre, como debería ser para todas las madres y padres, hijos e hijas, sin importar la familia que hayan constituido”.

Por su parte, Juan Enrique Pi señaló que “este es un triunfo histórico para las familias diversas, es un paso más en su reconocimiento y protección. Con esta sentencia, el Estado ha ratificado que las parejas del mismo sexo somos familia, y tanto la pareja como sus hijos merecen la misma protección ante la ley”. “Celebramos que sean los tribunales de familia los que defienden y protegen los derechos del niño, mientras nuestro Tribunal Constitucional cierra los ojos a la realidad y a la jurisprudencia internacional de Derechos Humanos”.