En noviembre pasado Fundación Iguales solicitó a la Dirección del Trabajo hacer una revisión de los beneficios a los que debían acceder las parejas que contrajeran una unión civil y hoy la solicitud fue acogida.
La Dirección del Trabajo acogió la solicitud de Fundación Iguales de otorgar a los/as convivientes civiles el “permiso de luna de miel” –es decir, cinco días libres luego de celebrar una unión- y que anteriormente solo regía para los matrimonios, mientras que en el caso de los/as convivientes civiles, dependía de la voluntad de los/as empleadores/as.
Previo a esta modificación el Código del Trabajo establecía que “en el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración”. Ahora, esto incluirá a los/as convivientes civiles.
Para Daniela Santana, directora jurídica de Iguales y quién participó directamente en conversaciones con los la Dirección del Trabajo, “el organismo razonó en base a Derechos Humanos. Eso permite reconocer la familia que forman los/as convivientes civiles y en esa calidad, se les otorga el mismo permiso a que tienen derecho quienes contraen matrimonio”.
Es gracias a esto que todas las parejas que hoy contraigan una unió civil, sean de igual o distinto sexo, podrán acceder a este beneficio.