El proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (Boletín Nº 7873-07) fue presentado al Congreso en agosto de 2011, y desde entonces ha permanecido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Una de las discusiones principales de la creación de este acuerdo de vida en pareja, que se verá en los próximos días, consiste en definir si su celebración constituirá o no un estado civil para quienes lo suscriban. El proyecto original no contempla esta posibilidad, estableciendo expresamente que el AVP “[…] en ningún caso, alterará el estado civil de los contratantes”. Sin embargo, Fundación =Iguales, junto a otras organizaciones de la diversidad sexual, han propuesto que cree el estado civil de “convivientes legales”. En esta columna se intentará explicar la importancia de incluir esta indicación.
Hoy en día, la doctrina define al estado civil como “la posición que una persona ocupa en la sociedad en función de sus relaciones de familia, de la cual emanan obligaciones y derechos”. Es decir, para el ordenamiento jurídico, nuestras relaciones de familia son fundamentales en cómo nos desenvolvemos en la sociedad, en cuanto de ellas nacen obligaciones que debemos cumplir, y derechos que podemos exigir. En este sentido, existen “dos clases” de estados civiles en Chile: los filiales y los de pareja. Los primeros consisten en la relación de padres e hijos; de los que emana, por ejemplo, el derecho de alimentos. En cambio, los segundos, tienen relación con nuestras relaciones afectivas de pareja. Así, el soltero es quien no se ha casado, el viudo es aquel cuyo cónyuge ha fallecido, el casado es quien contrajo matrimonio; y entre sus efectos se cuentan, por ejemplo, los derechos hereditarios. Hoy, todos los estados civiles de pareja tienen relación con el contrato de matrimonio, debido a que es el único estatuto regulador de la pareja que existe actualmente en Chile. Sin embargo, el AVP busca, tal como lo dice su nombre, ser un estatuto que también regule la vida afectiva de las parejas. Es decir, será la ley la que reconocerá un vínculo afectivo entre las dos personas que decidan celebrar un Acuerdo de Vida en Pareja, diferenciándolas de aquellas que no reconoce, como una pareja de pololos. Por eso resulta extraño que si la ley identificará a la pareja que celebre el AVP como una unidad familiar, no cambie el estado civil de aquellos que han celebrado dicho contrato; especialmente, cuando lo han hecho para que el Estado reconozca su unión como una distinta de aquellos que han decidido no suscribirlo.
Por otra parte, el Acuerdo de Vida en Pareja crearía entre los miembros de ésta, una serie de efectos que tienen relación directa con los estados civiles de pareja. Por ejemplo, quien haya celebrado un AVP, no podrá contraer otro AVP con una persona distinta, sin haber puesto fin al primero. Este efecto es muy similar al del contrato matrimonial, en cuanto una persona casada no puede volver a casarse, ni celebrar un AVP con otra, sin haber terminado su primer matrimonio. Lo mismo ocurre con los derechos hereditarios: tanto el contratante sobreviviente del AVP como el cónyuge sobreviviente de un matrimonio, son herederos del miembro de la pareja que ha fallecido, cuando éste no ha dejado testamento. Esto no ocurre, por ejemplo, en una pareja de pololos o amigos, pues la ley no considera esa relación como suficiente para otorgar protección ante el silencio de quien fallece. Como vemos, el AVP produce efectos propios de un estado civil de pareja, pero no quiere establecerlo expresamente.
Finalmente, también existen motivos prácticos para establecer el estado civil. De no hacerlo, no se podrá establecer tampoco el parentesco por afinidad, que es aquél que se forma entre el que está o ha estado casado y los parientes de su cónyuge; es decir, los denominados “parientes políticos” (cuñados, suegros, hijastros, etc.). Esto tiene dos problemas concretos: el primero es que nada impediría que, eventualmente, quien tuvo un AVP con una persona, pueda luego celebrar el mismo contrato, o incluso casarse, con el hijo o padre o madre de su primera pareja; cuestión que se encuentra prohibida en el matrimonio, en reconocimiento a los lazos de afectividad que se dan entre hijastros y suegros. Y en segundo término, por lo fácil que podría burlarse la fe pública, pudiendo disfrazar conflictos de interés que, evidentemente, existen entre las personas y los familiares de sus parejas estables.
Todas estas razones hacen imperioso que el Acuerdo de Vida en Pareja cambie el estado civil de quienes lo contraen. Tratarlos como solteros, que es el estado civil que mantendrían de aprobarse el proyecto como se encuentra actualmente, sería una farsa. Esto, debido a que el AVP generaría efectivamente y para la sociedad toda, efectos propios de un estado civil de pareja, sin establecer de manera explícita el papel que jugaría este contrato en nuestra legislación, que es reconocer una familia en las más de dos millones de parejas que hoy conviven, y no quieren o no pueden casarse.
Por: Juan Enrique Pi
Comisión de Legislación Fundación Iguales